Disposiciones generales. . (2023/75-1)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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3. La presencia del flamenco desarrollada en este artículo se realizará como parte de
asignaturas, actividades e investigaciones sobre la identidad cultural e histórica de Andalucía.
Artículo 24. Formación del profesorado.
1. La Administración educativa, con la participación de la Consejería competente
en materia de cultura y patrimonio histórico, incorporará en el plan de formación anual
del profesorado, tanto inicial como permanente, programas y actividades formativas en
flamenco adecuadas a las demandas efectuadas por los centros docentes.
2. Estas actividades podrán ser impartidas por profesorado titulado en las enseñanzas
artísticas superiores de Música y Danza y especializado en los distintos itinerarios
relacionados con el flamenco, así como por artistas, profesionales y otras personalidades
del ámbito flamenco, e irán orientadas a la elaboración de materiales curriculares y
recursos didácticos que favorezcan la inclusión del flamenco en el sistema educativo
andaluz.
3. En la definición del contenido de los programas y actividades de formación
del profesorado en materia de flamenco y de las actividades formativas que sean
impartidas en materia de flamenco, se contará con la participación y el asesoramiento
de profesionales del sector, así como de titulados en enseñanzas artísticas superiores de
música y danza y especializados en flamenco, en sus diferentes itinerarios.
4. Podrá recabarse para el desarrollo de las actividades formativas del profesorado en
materia de flamenco la colaboración de entidades locales, de entidades representativas
del mundo del flamenco, de artistas, profesionales y otras personalidades del ámbito
flamenco, y de organizaciones representativas de la vida social y cultural de Andalucía.

Artículo 26. Reconocimiento de centros.
1. Reglamentariamente, se establecerán los requisitos y el procedimiento para
garantizar el rigor y la calidad de las enseñanzas en materia de flamenco en las escuelas,
academias y otros centros de titularidad privada que impartan las mismas.
2. Se considerarán igualmente incluidas entre estos centros que imparten enseñanzas
en materia de flamenco aquellas entidades de iniciativa social que, de conformidad con la
Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, realizan actividades
de servicios sociales y tienen entre sus fines la educación e integración social, siempre
que utilicen el flamenco como herramienta educativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 25. El flamenco en el ámbito universitario y en el Espacio Europeo de
Educación Superior.
1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la investigación sobre el
flamenco con la colaboración de las Universidades andaluzas, de los Conservatorios
Superiores de Música y de Danza, de las Escuelas Superiores de Arte Dramático,
así como de otros centros que impartan enseñanzas artísticas superiores, y de otras
entidades dedicadas a la investigación.
2. Respetando siempre la autonomía universitaria, se fomentará la creación de
cátedras de flamenco en las distintas Universidades andaluzas, así como la organización
por las mismas de congresos sobre el flamenco.
Las cátedras de flamenco estarán dedicadas a la investigación y difusión del
flamenco mediante publicaciones científicas, congresos, conferencias, conciertos y otras
actividades que permitan al alumnado universitario y a la ciudadanía, en general, conocer
el flamenco.
3. Respetando siempre la autonomía universitaria, se impulsará la colaboración
académica con Universidades nacionales e internacionales en aras de divulgar y
desarrollar el flamenco.