Disposiciones generales. . (2023/75-1)
Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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Artículo 20. Ámbito subjetivo.
Podrán solicitar su inscripción en el Registro Andaluz del Flamenco:
a) Las personas que se dediquen al flamenco como artistas o como profesionales
del sector, las industrias culturales del flamenco y las entidades sin ánimo de lucro que
desarrollen actividades en el ámbito del flamenco.
b) Las personas investigadoras y los grupos de investigación, sean universitarios o
no, cuya labor esté vinculada con el estudio y análisis del flamenco.
c) Cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, que se determine
reglamentariamente.
Artículo 21. Régimen de funcionamiento y publicidad.
1. El Registro Andaluz del Flamenco funcionará en soporte electrónico, asegurando
en todo caso la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad
y la conservación de todos los datos e informaciones inscritos, con arreglo a la legislación
básica estatal y a la normativa andaluza sobre administración electrónica y demás
materias que le resulten de aplicación.
2. La inscripción en el Registro Andaluz del Flamenco se practicará a solicitud de la
persona o entidad interesada. Reglamentariamente, se determinarán los tipos de asientos
que podrán practicarse, el acceso al Registro Andaluz del Flamenco, los requisitos,
efectos y procedimientos de inscripción y cancelación, así como el régimen de publicidad
del mismo.
Artículo 22. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro Andaluz del
Flamenco y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los
circuitos de información necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y
cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y
sus programas anuales.
La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales
quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos
en la normativa vigente.
2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de
cultura y patrimonio histórico participará en el diseño y, en su caso, implantación de los
ficheros del Registro que recojan información administrativa susceptible de explotación
estadística y cartográfica.
TÍTULO IV

Artículo 23. Presencia del flamenco en el sistema educativo andaluz.
1. La Administración educativa incluirá el aprendizaje y el conocimiento del flamenco
en las distintas etapas de la enseñanza no universitaria, mediante la inclusión de saberes
básicos y el desarrollo de situaciones de aprendizaje relacionadas con el flamenco ya
sea dentro del horario lectivo o bien como actividades complementarias y extraescolares,
contando para estas últimas con artistas y profesionales del sector del flamenco.
2. Se fomentará la difusión del estudio del flamenco que se lleva a cabo en los centros
de enseñanzas artísticas de Música y Danza, con la participación de profesorado titulado
en las enseñanzas artísticas superiores de Música y Danza por las especialidades de
Interpretación de Instrumentos de Flamenco, Flamencología, Baile Flamenco y Pedagogía
del Baile Flamenco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DE LA ENSEÑANZA DEL FLAMENCO