3. Otras disposiciones. . (2023/75-44)
Instrucción de 17 de abril de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, relativa a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual por los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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4. Procedimiento para la acreditación administrativa de las situaciones de trata y/o
explotación sexual por el IAM.
4.1. Inicio del procedimiento y emisión del informe de detección.
El procedimiento para la acreditación administrativa de las situaciones de trata
y/o explotación sexual se iniciará preferentemente a través de las entidades sociales
especializadas y con experiencia acreditada para emitir los informes de detección.
Subsidiariamente, la acreditación administrativa se podrá solicitar por parte de la
víctima, su representación legal o la persona que ejerza la guarda y custodia sobre ésta
si es menor, ante los Servicios Sociales Especializados de la Junta de Andalucía cuando
así se requiera.
Los servicios sociales especializados, en el marco de la presente instrucción,
podrán solicitar a las entidades sociales especializadas y con experiencia acreditada, la
elaboración del informe de detección.
4.2. Detección.
Constará de dos fases:
1. Elaboración del informe de detección de posible VTSHES por parte de las entidades
sociales especializadas y con experiencia acreditada habilitadas para emitir los informes.
2. Remisión del informe de detección al centro provincial del IAM al que corresponda
en función del lugar donde se encuentre la usuaria, para que, tomando como base dicho
informe, emita el documento de acreditación administrativa.
4.3. Comunicación y tratamiento de datos personales.
En el curso del procedimiento de acreditación se solicitará a las interesadas, o bien a
las entidades sociales especializadas y con experiencia acreditada habilitadas para emitir
los informes que deberá adjuntar esa autorización, la autorización de comunicación y
tratamiento de datos personales, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales.
4.4. Elaboración del informe de detección por entidades sociales especializadas y
con experiencia acreditada habilitadas para emitir los informes.
Con carácter previo a la emisión del documento de acreditación administrativa, se
realizará un informe de detección de posible VTSHES. Este informe podrá ser elaborado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3.2. Actuación en caso de que la víctima cuente con una identificación formal.
En los casos en los que la víctima cuente con la identificación formal de las víctimas
de trata de seres humanos conforme a lo establecido en el artículo 141.2 del Real Decreto
557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y
de los apartados VI y XIII del Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata
de Seres Humanos, adoptado mediante acuerdo de 28 de octubre de 2011 por los
Ministerios de Justicia, del Interior, de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, la Fiscalía General del Estado y el Consejo del Poder Judicial, las
Administraciones Públicas competentes no exigirán ningún otro título para acreditar las
situaciones de trata para permitir el ejercicio de los derechos y el acceso a recursos y
servicios reconocidos por la normativa estatal vigente.
La acreditación administrativa sólo podrá expedirse, dentro del ámbito de la
Comunidad Autónoma andaluza, por los Centros Provinciales del IAM, con independencia
de que pueda modificarse en un futuro.
Respecto de las mujeres y niñas que puedan encontrarse en una de las situaciones
a las que se hace referencia en la presente instrucción, deberán encontrarse dentro del
ámbito territorial de Andalucía en el momento de la solicitud de la acreditación.