3. Otras disposiciones. . (2023/75-44)
Instrucción de 17 de abril de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, relativa a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual por los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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5. Comunicación de las acreditaciones emitidas a otras autoridades.
A efectos de iniciar el proceso de identificación formal conforme a lo establecido en
el artículo 141.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social y, siempre previa información de la usuaria, se actuará
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282200

por los Centros Provinciales del IAM y por las entidades sociales especializadas y
con experiencia acreditada habilitadas para emitir los informes. Éstas últimas serán
determinadas por el Ministerio de Igualdad (y que será publicado en la página web de la
Delegación del Gobierno contra la violencia de género) y por el IAM (que lo publicará en
la web del IAM y en la ventanilla única de violencia de género de la Junta de Andalucía),
siempre que hayan sido designas por el IAM en el marco de la conferencia Sectorial
de Igualdad. Estas entidades estarán entre aquellas que hayan recibido una subvención
para gestionar programas de asistencia y atención a VTSHES en los cinco últimos años
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o contrato para gestionar servicios públicos de
atención a víctimas de trata o explotación sexual, dentro de los cinco últimos años.
Dicho informe de detección se realizará mediante el modelo de informe publicado
en la web junto a la presente instrucción. En él se recogerán los aspectos relativos a
las circunstancias que presenta la mujer y que determinan la existencia de indicios
compatibles con estar sufriendo una situación de trata o explotación sexual o una situación
de vulnerabilidad a posibles abusos o actos de explotación, así como la necesidad o
demanda que es necesario cubrir, que deberá quedar suficientemente justificada en el
informe de detección de manera que se pueda derivar al servicio más adecuado para
dar cobertura a la necesidad detectada, en su caso. Además de en otros procedimientos,
esta acreditación administrativa se podrá utilizar para:
• La tramitación del Ingreso Mínimo Vital.
• La tramitación de la Renta Mínima de Inserción.
• La tramitación de determinados derechos laborales.
• La tramitación para el acceso a la vivienda.
• La tramitación de becas y ayudas.
• La tramitación de otros procedimientos relacionados con educación.
Para la realización del informe de detección se tendrán en cuenta los indicios e
indicadores establecidos en documento publicado en la web del Instituto Andaluz de la
Mujer junto a la presente instrucción. El informe de detección deberá estar firmado por la
persona coordinadora o responsable de la entidad social especializada y con experiencia
acreditada habilitada para la emisión del informe.
Por su parte, la mujer solicitante, deberá firmar el correspondiente consentimiento
informado, a los efectos de información y tratamiento de los datos de carácter personal,
que deberá ser remitido junto al informe de detección.
4.5. Emisión del documento de acreditación administrativa.
Una vez remitido y recibido el informe de detección regulado en el punto anterior,
en el que queden reflejados los indicios de que la solicitante es VTSHES, una vez
comprobados los extremos reflejados en el informe y supervisado el procedimiento,
se expedirá el documento de acreditación conforme al modelo publicado en la web del
Insituto Andaluz de la Mujer junto a la presente instrucción, por parte de los Servicios
Provinciales del IAM. En caso de que tras las supervisión y la comprobación de la
información remitida se observaran deficiencias en el informe de detección así como de
la documentación complementaria, se podrá requerir la subsanación de la misma y, en
caso de no ser llevada a cabo, podría denegarse, de manera motivada, la mencionada
acreditación.
Con carácter general, la documentación se remitirá directamente al organismo ante
el que necesite acreditarlo, según conste en la solicitud y/o en el informe de detección.