3. Otras disposiciones. . (2023/75-44)
Instrucción de 17 de abril de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, relativa a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual por los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer.
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Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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material pornográfico, por parte de un tercero, o la trata mixta, es decir aquella que,
aunque tenga otra finalidad, como la explotación laboral, incluya alguna manifestación de
violencia sexual, según acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad.
Cuando se haga referencia a la trata, se entenderá siempre los supuestos anteriores.
La presente instrucción tiene por objeto consensuar el procedimiento básico y unas pautas
mínimas comunes para permitir la acreditación, con efectos administrativos y de carácter
social, de las situaciones de trata y explotación sexual, a los efectos de lo previsto en el
artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania.
Esta acreditación tendrá eficacia en todo el territorio del Estado y facilitará el acceso
al ejercicio de los derechos de información y a la derivación a recursos asistenciales
establecidos en la normativa estatal y en el artículo 12 del Convenio de Varsovia, y, en
caso de cumplir el resto de requisitos, al Ingreso Mínimo Vital regulado en Ley 19/2021,
de 20 de diciembre.
Este procedimiento básico de acreditación no afecta ni modifica los requisitos y
condiciones exigidos en la normativa estatal de carácter sectorial no englobados en
los supuestos del artículo 47, que regulen el acceso, mantenimiento y conservación de
los derechos, recursos y servicios previstos en las mismas destinados a las víctimas
de trata y explotación sexual. Tampoco afectan a aquellos casos en los que el acceso
a los servicios y recursos destinados a las víctimas de trata y explotación sexual no
está condicionado a ningún tipo de acreditación de ninguna naturaleza. De manera
análoga, este procedimiento básico de acreditación no afecta ni modifica los requisitos
y condiciones exigidos en la normativa autonómica de carácter sectorial que regulen el
acceso, mantenimiento y conservación de los derechos, recursos y servicios destinados
a las víctimas de trata y explotación sexual previstos en las mismas.
3.1. Situaciones en las que cabe la solicitud de la acreditación administrativa, según
acuerdo de la Conferencia Sectorial.
A efectos de la emisión de la acreditación de naturaleza administrativa de las
situaciones de trata y/o explotación sexual objeto del presente acuerdo se considerará:
• Trata de personas: El reclutamiento, transporte, transferencia, alojamiento o recepción
de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coerción,
el secuestro, fraude, engaño, abuso de autoridad o de otra situación de vulnerabilidad,
o el ofrecimiento o aceptación de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de
una persona que tenga autoridad sobre otra, con vistas a su explotación. La explotación
comprenderá, como mínimo, la explotación de la prostitución de otras personas u otras
formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extirpación de órganos. En esta
categoría se entienden incluidas, las víctimas de trata con todos los fines relacionados
con la explotación sexual.
En esta categoría entran igualmente las víctimas de trata ocurrida en el pasado y que
actualmente se encuentren en contextos de prostitución, por ser sobrevivientes de la trata
con fines de explotación sexual.
• Explotación sexual: En esta categoría se entienden incluidos los casos de mujeres y
niñas cuya situación no reúne todos los elementos de la trata, pero en los que existe algún
indicador de explotación de la prostitución, servidumbre sexual u otros tipos de servicios
sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico, por
parte de un tercero.
• Situación de riesgo: Situación acreditada a partir de los indicadores objetivos
incluidos en el documento publicado junto a la presente instrucción en la página web del
Instituto Andaluz de la Mujer, en la cual determinadas condiciones de vulnerabilidad y/o
vulneraciones de derechos incrementan la posibilidad de que mujeres en contextos de
prostitución sean víctimas de explotación sexual y trata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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