3. Otras disposiciones. . (2023/75-44)
Instrucción de 17 de abril de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, relativa a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual por los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7165/5

3. Ámbito de aplicación de la presente instrucción.
El ámbito objetivo de la presente instrucción se circunscribe a la trata con fines de
explotación sexual, lo que incluye explotación de la prostitución, servidumbre sexual
u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00282200

se ejerce sobre estas por el hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia
vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la presente ley.
2. La violencia a que se refiere la presente ley comprende cualquier acto de
violencia basada en el género que implique o pueda implicar para las mujeres perjuicios
o sufrimientos de naturaleza física, psicológica, sexual o económica. Comprende,
asimismo, las amenazas de realizar dichos actos, la coerción o las privaciones arbitrarias
de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.
[...]
4. A efectos de lo previsto en la presente ley, tendrán la consideración de
actos de violencia de género, entre otros, las siguientes manifestaciones:
[...]
g) La trata de mujeres y niñas, conceptuada como la captación, transporte, traslado,
acogimiento o recepción de mujeres, incluido el intercambio o la transferencia de control
sobre estas personas, por medio de amenazas o uso de la fuerza u otras formas de
coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o mediante la entrega o
recepción de pagos o beneficios con la finalidad de explotación sexual, laboral, matrimonio
servil y cualquier otra que pudiera estar relacionada con esta tipología de vulneración de
los derechos humanos.
h) La explotación sexual de mujeres y niñas, consistente en la obtención de beneficios
de cualquier tipo, mediante la utilización de violencia, intimidación, engaño o abuso de una
situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, aún con el consentimiento de
la misma, en el ejercicio de la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de servicios
sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico.
- Artículo 30. Acreditación de la violencia de género.
1. En los supuestos en que se exija la acreditación de la situación de violencia de
género para el reconocimiento de los derechos regulados en la presente ley y de aquellos
que se deriven de su desarrollo reglamentario, esta acreditación se realizará, según lo
establecido para cada caso, a través de los siguientes medios:
a) Certificación o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración
Pública competente.
b) Certificación o informe de los servicios de atención a víctimas de la Administración
Pública competente.
c) Certificación o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública
competente.
d) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de
acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.
e) Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden
de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.
f) Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios
de violencia de género.
g) Atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables
sobre la condición de víctima.
h) Cualquier otro que venga establecido por norma de rango legal.
2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento a seguir por los/las profesionales
para hacer efectivo lo establecido en el apartado anterior».
En relación al objeto y alcance expuestos, de la normativa anteriormente citada y en
virtud de lo aprobado en la Conferencia Sectorial de 27 de mayo de 2022, y publicado en
BOE núm. 167, de 13 de julio, se procede a elaborar la presente instrucción.