3. Otras disposiciones. . (2023/75-44)
Instrucción de 17 de abril de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, relativa a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual por los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer.
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Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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atención integral a estas víctimas o por entidades sociales debidamente reconocidas por
las Administraciones Públicas competentes como especializadas en la materia.
De conformidad con el artículo 12 del Convenio del Consejo de Europa sobre la
lucha contra la trata de seres humanos hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005 y
ratificado por España en 2009 (Convenio de Varsovia), los Estados Parte deben adoptar
las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asistir a las víctimas
en su restablecimiento físico, psicológico y social y para que esta asistencia no quede
supeditada a la voluntad de las víctimas de testificar. Dicha asistencia debe comprender,
como mínimo:
a) Condiciones de vida capaces de asegurar su subsistencia, a través de medidas
tales como un alojamiento conveniente y seguro, y asistencia psicológica y material;
b) Acceso a tratamiento médico de urgencia;
c) Servicios de traducción e interpretación, en su caso;
d) Asesoramiento e información, en particular en relación con sus derechos y con los
servicios a su disposición, en una lengua que puedan comprender;
e) Asistencia para que sus derechos e intereses sean presentados y tenidos en
cuenta en las fases apropiadas del procedimiento penal contra los infractores;
f) Acceso a la educación para los menores.
En ese sentido, el punto 4 del artículo 47 del mencionado Real Decreto-ley 6/2022
establece que el Gobierno y las Comunidades y Ciudades Autónomas, en el marco de
la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán de común acuerdo, los procedimientos
básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de
trata y explotación sexual, con la finalidad de que puedan acceder a todos los derechos
previstos en el citado artículo.
Con carácter general, los servicios de atención integral a las víctimas de esta forma
de violencia contra las mujeres, incluidas las víctimas menores de edad, y los hijos e
hijas de las víctimas menores o con discapacidad, son competencia de las Comunidades
y Ciudades Autónomas y Entidades Locales, por lo que el IAM convoca anualmente
subvenciones para financiar programas de asistencia a víctimas de trata con fines de
explotación sexual y a sus hijos/as, entre otros supuestos de exclusión social; asimismo
la Dirección general de Políticas Migratorias de la Junta de Andalucía financia a través
de subvenciones programas para la asistencia a víctimas de trata de origen migrante, y
las convocatorias de subvenciones del IRPF, que son gestionadas por las Comunidades
Autónomas, también financian anualmente programas para la prevención y asistencia a
víctimas de trata.
Asimismo, desde la Administración General del Estado se cuenta con una convocatoria
específica de subvenciones, dirigida a organizaciones especializadas para programas
y proyectos de atención a mujeres víctimas de trata de seres humanos con fines de
explotación sexual, y sus hijos e hijas menores o con discapacidad.
Por otra parte, en contextos de prostitución existe un nutrido grupo de entidades
especializadas o con experiencia acreditada en la detección y atención a situaciones de
trata y explotación sexual, que constituyen un pilar fundamental en la atención y acogida
a las víctimas, tanto adultas como menores, y a sus hijos e hijas. Estas organizaciones
realizan su labor en estrecha colaboración con las Administraciones Públicas, gestionando
en muchos casos los recursos específicos que éstas ponen a disposición de las víctimas
de esta forma de violencia.
2.1. Normativa autonómica.
• Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre,
de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
- Artículo 3. Concepto, tipología y manifestaciones de violencia de género.
1. A los efectos de la presente ley se entiende por violencia de género aquella que,
como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación,
la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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