3. Otras disposiciones. . (2023/75-44)
Instrucción de 17 de abril de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, relativa a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual por los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer.
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Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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• Asegurar que las distintas autoridades colaboren entre ellas y con las organizaciones
responsables de prestar asistencia, con el fin de permitir la identificación de las víctimas
en un procedimiento que tenga en cuenta la situación especial de las mujeres y menores
víctimas.
• Asegurar que las personas identificadas reciban la asistencia prevista en los
apartados 1 y 2 del artículo 12, a la que más adelante se hace referencia.
Por su parte, el artículo 14 del Convenio de Varsovia exige a los Estados parte expedir
a las víctimas de trata un permiso de residencia renovable a las víctimas, en dos hipótesis;
bien cuando la autoridad competente considere que su permanencia es necesaria por
razón de su situación personal; o bien cuando la autoridad competente considere que su
permanencia es necesaria a efectos de su cooperación con las autoridades competentes
en las investigaciones o actuaciones penales.
En virtud de los compromisos internacionales contraídos por España, la identificación
de las víctimas de trata no debe ser solo reactiva, una vez que la explotación se ha
consumado, sino que debería ser proactiva, con el fin de tratar de llegar lo antes posible,
incluso antes de que haya explotación. Así lo afirma la Relatora de Naciones Unidas
sobre Trata de personas, especialmente mujeres y niñas, en su informe Diligencia debida
y trata de personas: Alcance y aplicación: «Con mucha frecuencia la identificación de las
víctimas se hace post hoc y está relacionada demasiado estrechamente con la necesidad
de establecer la identidad de las víctimas para los procesos penales o migratorios, y no
como medida preventiva para evitar las situaciones de explotación que pueden aumentar
la susceptibilidad a la trata. (…) En cambio, un enfoque significativo de “diligencia debida”
amplía el alcance de la identificación para abarcar una clase más amplia de posibles o
presuntas víctimas, como parte de un enfoque integral de la prevención y no como una
medida de diligencia debida exclusivamente reactiva o post hoc. Un enfoque más amplio
y de carácter más preventivo supone la participación en la identificación de una gama
más amplia de agentes, y no sólo de los funcionarios policiales o los agentes fronterizos».
De acuerdo con la Recomendación General 38 del Comité CEDAW, «la situación
persiste porque no se comprenden las dimensiones de género de la trata en general
y de la trata de mujeres y niñas en particular, las cuales están expuestas a diversos
tipos de explotación, entre ellas la explotación sexual. Un análisis de género del delito
revela que sus causas fundamentales radican en la discriminación por razón de sexo,
que incluye la inacción frente a las estructuras económicas y patriarcales imperantes y
las consecuencias negativas y diferenciadas en función del género de los regímenes de
trabajo, migración y asilo de los Estados partes que crean las situaciones de vulnerabilidad
conducentes a la trata de mujeres y niñas».
Por su parte, el grupo de expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos
(GRETA) del Consejo de Europa ha lanzado un llamamiento el 17 de marzo de 2022 para
que los Estados actúen de manera urgente en la protección de personas desplazadas
de Ucrania para evitar el tráfico de personas. El GRETA explica que las personas que
huyen de la guerra están debilitadas tanto física como psicológicamente, no reconocen el
entorno y son altamente vulnerables a caer en redes criminales.
La situación de mujeres y niñas víctimas de trata, que puede incrementarse
sensiblemente en nuestro país motivada por el conflicto bélico que sufre Ucrania, obliga a
una actuación inmediata en ese ámbito.
Por ello, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas
y sociales de la guerra en Ucrania, dentro de las medidas de protección a colectivos
vulnerables, a fin de permitir el acceso de las potenciales víctimas de trata de seres
humanos y de explotación sexual, incluidas las derivadas del desplazamiento de
personas que huyen del conflicto armado en Ucrania, habilita la acreditación de estas
situaciones mediante un informe emitido por los servicios públicos encargados de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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