Disposiciones generales. . (2023/75-2)
Acuerdo de 18 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de los gastos de personal de las agencias administrativas correspondientes a personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el control financiero permanente.
4 páginas totales
Página
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7172/3

Por otra parte, la disposición adicional cuarta del Decreto 17/2023, de 14 de febrero,
establece que se integra en la Agencia Digital de Andalucía el personal laboral al servicio
de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realiza mayoritariamente funciones en
materia de tecnologías de la información y comunicación vinculadas con las competencias
y funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, con el
detalle incluido en el apartado 1 de dicha disposición adicional. El citado personal se
integra manteniendo las condiciones de su entidad de origen, la Agencia Andaluza del
Conocimiento, según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral.
El apartado 3 de la citada disposición adicional cuarta dispone que la gestión laboral
y de retribuciones del personal al que se refiere el párrafo anterior se realizará por la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía hasta en tanto se adapten
los sistemas de gestión de personal e información afectados de la Agencia Digital de
Andalucía y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias.
De todo lo anterior se deduce que la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía deberá realizar la gestión laboral y de retribuciones tanto del personal
laboral integrado en la misma como del integrado en la Agencia Digital de Andalucía, en
ambos casos provenientes de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
De otro lado, debe tenerse en cuenta que la situación descrita para el personal laboral
que se integra tanto en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
como en la Agencia Digital de Andalucía, es análoga a la de determinado personal
laboral de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA) y del
Servicio Andaluz de Empleo (SAE), que se integran en la Agencia Digital de Andalucía.
De este modo, según la disposición transitoria tercera del Decreto 128/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, referida
a la integración en la misma del personal laboral de la AGAPA y del SAE, no sujeto al
VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía,
que realice funciones en materia de tecnologías de la información y la comunicación, la
gestión laboral y de retribuciones de dicho personal seguirá haciéndose en sus entidades
de origen hasta en tanto se adapten los sistemas de gestión de personal e información
afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias.
Respecto al régimen de control del gasto de personal, el Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, dedica al mismo su Capítulo IV.
En relación con el personal de las agencias administrativas, el apartado 1 del artículo 52
del Reglamento dispone que «el control de los gastos que se satisfagan a través de
nóminas de retribuciones del personal que presta sus servicios en las Consejerías y las
agencias administrativas, con independencia del régimen de control al que se sometan el
resto de los gastos presupuestarios del servicio o agencia administrativa, se desarrollará
de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.ª del Capítulo III de este Reglamento, en todo
lo que no resulte incompatible con cuanto se dispone en este capítulo».
De forma análoga, en relación con las agencias de régimen especial, dispone
el apartado 1 del artículo 53 que «el control de los gastos que se satisfagan a través
de nóminas de retribuciones del personal que presta sus servicios en las agencias de
régimen especial, con independencia del régimen de control al que se sometan el resto
de los gastos presupuestarios de la agencia, se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto
en la sección 2.ª del Capítulo III, en todo lo que no resulte incompatible con cuanto se
dispone en los artículos siguientes».
A diferencia de lo previsto para las agencias administrativas, el apartado 2 del
citado artículo 53, establece que «los gastos que se satisfagan a través de nóminas
de retribuciones del personal laboral propio de la agencia, no integrado en la relación
de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, estarán sometidos a control financiero
permanente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282206

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía