Disposiciones generales. . (2023/75-2)
Acuerdo de 18 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de los gastos de personal de las agencias administrativas correspondientes a personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el control financiero permanente.
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Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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y la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y mantendrá las
condiciones de su entidad de origen, según lo previsto para la sucesión de empresas en
la legislación laboral.
La disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, establece lo
siguiente:
«1. Se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) todo el personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con el
ejercicio de las funciones desarrolladas por la Dirección de Evaluación y Acreditación que
realice funciones en materia de evaluación y acreditación que son propias de los fines
que constituyen el objeto de su actividad.
2. Se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
(ACCUA) aquel personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento que realice funciones
de gestión de personal, de gestión presupuestaria y del gasto, de gestión de la
contratación y funciones generales de administración, registro y archivo según determine
el decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos.
3. Se integrará en la Agencia Digital de Andalucía aquel personal de la Agencia
Andaluza del Conocimiento que realice mayoritariamente funciones en materia de
tecnologías de la información y comunicación vinculadas con las competencias y
funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA),
que se determine como Anexo al decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben
los estatutos de la agencia. La integración se realizará en los términos y condiciones que
se establecen en el apartado 9 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley
3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2021. La gestión laboral y de retribuciones de dicho personal se realizará
en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía hasta en tanto se
adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las
modificaciones presupuestarias necesarias.»
Por otra parte, según la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2021, de 23 de
diciembre:
«La integración del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) se producirá en el momento
de inicio del efectivo funcionamiento de esta, conforme a lo previsto en la disposición
adicional segunda de la presente ley; no obstante, la gestión laboral y de retribuciones de
dicho personal seguirá haciéndose en su entidad de origen hasta en tanto se adapten los
sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones
presupuestarias necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.»
Posteriormente, mediante el Decreto 17/2023, de 14 de febrero, se aprueban los
Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía. Con
su entrada en vigor, se integra en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía, el personal laboral al servicio de la Agencia Andaluza del Conocimiento
directamente vinculado con el ejercicio de las funciones desarrolladas por la Dirección de
Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento que ejerce funciones
en materia de evaluación y acreditación, con el detalle incluido en la disposición adicional
tercera, apartado 1, del citado Decreto 17/2023, de 14 de febrero. Del mismo modo, se
integra en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía el personal
laboral al servicio de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con el ejercicio
de funciones de gestión de personal, de gestión presupuestaria y del gasto, de gestión
de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo, de
comunicación y documentación, con el detalle incluido en el apartado 2 de la misma
disposición adicional. Tal como se preveía en la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, dicho
personal laboral se integra en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía manteniendo las condiciones de su entidad de origen, la Agencia Andaluza del
Conocimiento, según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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