Disposiciones generales. . (2023/75-2)
Acuerdo de 18 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de los gastos de personal de las agencias administrativas correspondientes a personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el control financiero permanente.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

página 7172/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

Los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
establecen que, en sustitución del control previo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno
podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados
gastos, órganos y servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.
El artículo 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, establece, en sus apartados 3 y 4, introducidos por la disposición final segunda de
la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2021, en relación con el personal de las agencias administrativas, que:
«3. En los casos en que la creación de la agencia afecte, total o parcialmente, al objeto,
servicios o actividades desarrollados hasta entonces por otras entidades instrumentales,
la ley de creación podrá establecer la subrogación del personal laboral afectado conforme
a lo dispuesto en el artículo 52 bis para la transformación de entidades y, en su caso, el
artículo 60 para la disolución, liquidación y extinción de agencias.
4. Igualmente, en caso de que una agencia administrativa preexistente asuma total
o parcialmente el objeto, servicios o actividades desarrollados hasta entonces por otras
entidades pertenecientes al sector público andaluz, podrá establecerse la subrogación
del personal laboral afectado conforme a lo dispuesto en el artículo 52 bis para la
transformación de entidades y, en su caso, el artículo 60 para la disolución, liquidación y
extinción de agencias.»
Lo previsto en los apartados anteriores se ha producido recientemente en relación
con determinadas agencias administrativas de nueva creación, como son la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y la Agencia Digital de
Andalucía.
La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía se crea mediante
la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica
y Universitaria de Andalucía (ACCUA). Se configura como agencia administrativa para
llevar a cabo las competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades
universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo
e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, hasta entonces
desarrolladas por la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su refundición, con
las excepciones que se indican en el párrafo a) del artículo 1 de la Ley 9/2021, de 23 de
diciembre, y previa operación de modificación de las mismas a través de una escisión
parcial.
El artículo 20 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, establece que el régimen jurídico
del personal adscrito a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía,
conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, será el establecido para el personal funcionario,
laboral y, en su caso, estatutario, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
En relación al personal laboral proveniente de la Agencia Andaluza del Conocimiento,
dispone el citado artículo 20 que se integrará en la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282206

Acuerdo de 18 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye
la fiscalización previa de los gastos de personal de las agencias administrativas
correspondientes a personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del
personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el control
financiero permanente.