Disposiciones generales. . (2023/75-2)
Acuerdo de 18 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de los gastos de personal de las agencias administrativas correspondientes a personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el control financiero permanente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Viernes, 21 de abril de 2023

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La diferencia existente entre el régimen de control de los gastos de personal de
agencias administrativas y de régimen especial se debe a que, en estas últimas, el
personal laboral propio, entendiendo como tal a aquel personal laboral no sujeto al
VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía,
no se encuentra incluido en la aplicación SIRhUS (Sistema de Información de Recursos
Humanos de la Junta de Andalucía), lo que supone que el control del mismo se realice de
forma diferente al control del personal incluido en la citada aplicación.
El personal laboral procedente de la Agencia Andaluza del Conocimiento integrado
en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía y en la Agencia
Digital de Andalucía, pese a tratarse en ambos casos de agencias administrativas, no
se encuentra incluido en la aplicación SIRhUS. Lo mismo ocurre con el personal de la
AGAPA y el SAE que se integra en la Agencia Digital de Andalucía. Por tanto, hasta que
no se adapten los sistemas de gestión de personal de ambas agencias administrativas,
la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía y la Agencia Digital de
Andalucía, el control del gasto de este personal no podrá realizarse conforme a lo previsto
en el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención
General de la Junta de Andalucía.
Ante esta situación se plantea la conveniencia de someter a control financiero
permanente el citado gasto de personal, no solo para la Agencia para la Calidad Científica
y Universitaria de Andalucía y la Agencia Digital de Andalucía, sino también para otras
agencias administrativas que se encuentren en esta situación en el futuro.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 93.2
y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de abril de 2023, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Objeto.
Se sustituye la fiscalización previa de los gastos de personal de las agencias administrativas
correspondientes al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del personal laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía, por el control financiero permanente.
Segundo. Ámbito del control.
El control financiero permanente se realizará en el ámbito del control de la entidad
en la que se realice la gestión laboral y de retribuciones del personal al que se refiere el
presente acuerdo.
Tercero. Condiciones del control.
La Intervención General establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero
permanente, conforme a lo que se establece en el artículo 94.3 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Efectos.
El presente acuerdo producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
En el caso del personal laboral de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía y de la Agencia Digital de Andalucía, proveniente de la Agencia Andaluza del
Conocimiento, los efectos se producirán a partir de la nómina del mes de abril de 2023.
Sevilla, 18 de abril de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

00282206

CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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