Disposiciones generales. . (2023/510-7)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Jaén, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en la provincia de Jaén.
5 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 10 - Jueves, 20 de abril de 2023

página 7204/2

transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las
acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de
los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y
del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de
riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas
competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas
preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o
indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este
sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas
o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una
repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán
a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía,
entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista
o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para
la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública
de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un
alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará
las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se
observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier
riesgo para la salud colectiva.

Séptimo. El artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen
los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por
razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el
estado de alarma en su apartado 1, indica que la adopción de los niveles tendrán una
duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo
de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud
Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o
reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de
las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas
que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total
o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte
posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan
en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la
preservación de la capacidad asistencial del Sistema de Salud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de
2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282240

Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado
de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias
competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para
limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.