Disposiciones generales. . (2023/510-7)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Jaén, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en la provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 10 - Jueves, 20 de abril de 2023

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temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención
de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, modificada posteriormente en varias
ocasiones, demás normativa vigente en materia de salud pública, con los preceptos
legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,
RESU ELVO
Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 0 a los municipios de los distritos sanitarios
relacionados en el Anexo I a la presente resolución.
Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas
para el nivel de alerta sanitaria 0 previstas en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la
que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y
excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19
finalizado el estado de alarma, modificada posteriormente en varias ocasiones, y demás
normativa vigente en materia de salud pública.
Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria producirán efectos desde las
00:00 horas del 21 de abril de 2023 hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2023, y se
acompañarán de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los
Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre
la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el
riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas, pudiendo ser éstas levantadas o
moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria si así lo requiriese la evolución
de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de
7 de mayo de 2021, y sus posteriores modificaciones, así como demás normativa vigente
en materia de salud pública.
Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Jaén, con
el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Jaén, 19 de abril de 2023.- La Consejera de Salud y Consumo, P.D. (Orden de 7.5.2021,
BOJA extraordinario núm. 41, de 7.5.2021), la Delegada, Elena P. González González.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282240

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.