3. Otras disposiciones. . (2023/74-55)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023

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establecido en la normativa de contratación pública21. Las cantidades facturadas que presentan
estas incidencias ascienden, al menos, a un total de 608.995,95 €, tal como se observa en el
cuadro nº 622:
Facturación sin cobertura contractual
Proveedores
Electroservicios Cazorla S.L.
Hilario Jiménez Gil
Promociones y construcciones Herlodi, S.L.
Agualuz Cazorla
Sonobexi S.L. (Iluminación y Sonido)
Fco. Javier Camero Salort
Juan Antonio Guirado Campillo
Unieléctrica Energía S.A.
Clielsa Innovación y Desarrollos
Mirador de Cazorla S.L.
Andaluza Carcesa S.C.
Desayuno con Pirañas S.L.
Telefónica Móviles España S.A.
Industrial Droguería y Perfumería Torreba S.L.
Edistribución Redes Digitales S.L.
Naturgy Iberia S.A.
Ikm Innovaciones Químicas S.L.
JUMADI SL
Total prestaciones/suministros sin contratos
Cristina Garrido
Hormigones Alto Guadalquivir S.L.
Producciones Puentes, S.L.
Total prestaciones/suministros que superan importes de adjudicación
Total facturación sin procedimientos
Fuente: Elaboración CCA

50

Importes (€)
49.938,19
30.372,96
29.607,36
28.257,29
28.038,12
27.832,42
27.689,69
113.500,33
83.438,54
38.438,26
29.265,10
15.730,00
24.691,66
19.877,69
14.281,94
8.701,23
3.884,10
2.547,62
576.092,50
21.445,23
6.739,22
4.719,00
32.903,45
608.995,95
Cuadro nº 6

Ninguna de las facturas tramitadas han sido objeto de reparo por parte de la intervención,
incumpliendo lo establecido en los artículos 215 a 218 del TRLRHL. A este respecto cabe indicar
que, según se establece en el artículo 188 del TRLRHL: “Los ordenadores de gastos y de pagos,
en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su

En el caso de contratos menores la LCSP establece las exigencias en la tramitación de los expedientes que deben realizarse
siguiendo determinadas directrices. Según se establece en la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Oficina
Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, se deben incorporar al expediente de contratación menor la siguiente
documentación: (i) Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato (órgano de contratación competente,
objeto del contrato, justificación de la necesidad, incluida la justificación del procedimiento elegido, en el caso de obras, el
presupuesto de obras de la Administración o, en su caso, proyecto correspondiente y/o informe de la oficina de supervisión de
proyectos cuando proceda; la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como el ejercicio presupuestario, la forma de
certificación de la prestación o su recepción, y la forma de pago); (ii) La justificación de que no se está alterando el objeto del contrato
para evitar los principios de la contratación pública, así como la circunstancia de que el contratista no se encuentra en el supuesto
previsto en el 118.3 de la LCSP, de acuerdo con los parámetros establecidos en el epígrafe I; (iii) La acreditación de la existencia de
crédito y documento de aprobación del gasto con carácter previo a su ejecución, incorporándose posteriormente la/s factura que se
deriven del cumplimiento del contrato; (iv) Con el fin de velar por la mayor concurrencia, el órgano de contratación solicitará, al
manos, tres ofertas que se incorporaran al expediente junto con la justificación de la selección de la oferta de mejor calidad-precio
para los intereses de la Administración. Por otro lado, el artículo 63.4 de la LCSP establece la obligación de publicidad de los contratos
menores.
22
Durante la fase procedimental de alegaciones el Ayuntamiento ha aportado documentación justificativa sobre la aprobación el
20 de diciembre de 2022 de una “Instrucción para Contratos Menores” para su aplicación a partir del 1 de enero de 2023.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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