3. Otras disposiciones. . (2023/74-55)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023

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En estos casos procedería valorar la aplicación del procedimiento de revisión de oficio
establecido en el artículo 106 de la LPAC. (§ 51)
46

La Cuenta General correspondiente al ejercicio 2019 se formó con fecha 12 de enero de 2021,
por lo que se incumple con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLHL, que fija como fecha límite
el 1 de junio del ejercicio posterior. La aprobación por el Pleno de la Cuenta General se realiza
con fecha 25 de marzo de 2021, incumpliendo igualmente con lo dispuesto en el artículo 212.4
del TRLHL, que fija como fecha límite el 1 de octubre del ejercicio posterior. La rendición a la
Cámara de Cuentas, como consecuencia de los retrasos en su formación y aprobación, tuvo lugar
el 21 de julio de 202120.

47

Los criterios para determinar los derechos de dudoso cobro se encuentran regulados en las BEP
aprobadas de 2019, en concreto el artículo 40.3 indica que “se consideraran ingresos de difícil
recaudación, a efectos de determinar el remanente de tesorería, aquellos que tengan una
antigüedad superior a 5 años”. Sin embargo, según certificado expedido por el titular del puesto
de intervención, se están aplicando los criterios determinados en el artículo 193.bis del TRLRHL.
Con independencia de los errores detectados en el cálculo de esta provisión y que se han
expuesto en el punto 26, se infringe la regulación establecida en las BEP y se aplican criterios que
no están aprobados por el Pleno de la Corporación.
Por otro lado, el criterio contenido en las BEP no resulta acorde con los requisitos establecidos
en el artículo 103 del RD 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del
título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en
materia de presupuestos.
Gastos presupuestarios

48

Debido a las limitaciones de información del programa de contabilidad no se ha podido
comprobar la adecuada tramitación del gasto en cumplimiento de los artículos 21 a 23 de las
BEP. No obstante, el análisis realizado sobre una muestra representativa de gastos
correspondientes a los capítulos 2 y 6 se puede concluir que la Entidad utiliza de forma
generalizada el procedimiento de acumulación de las fases ADO en la tramitación de los gastos.
Este hecho, además de incumplir lo establecido en las BEP, dificulta el necesario control sobre el
carácter limitativo de los créditos.

49

De las pruebas realizadas se han detectado acreedores que han presentado al cobro facturas por
la prestación de servicios y/o suministros que no contaban con cobertura contractual o, en otros
casos, que sobrepasaban los importes de adjudicación de los contratos. Es decir, en la adquisición
de estos compromisos de gasto, la Entidad ha prescindido de cualquier tipo de procedimiento

El artículo 48 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente al COVID-19, amplía los plazos previstos en la normativa reguladora para la rendición de la Cuenta
General de 2019, hasta el 22 de enero de 2021.
Con fecha 21 de julio de 2021 se rindieron, junto con las Cuentas correspondientes al ejercicio 2019, las correspondientes a los años
2016 y 2018. Posteriormente, el 14 de octubre de 2021, se rindió la Cuenta General del ejercicio 2020. No consta la rendición de la
Cuenta correspondiente al ejercicio 2017.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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