3. Otras disposiciones. . (2023/74-55)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023

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improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda
obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.”
51

Por otra parte, según la doctrina del Consejo Consultivo de Andalucía, cuando se hayan realizado
prestaciones para la administración sometidas a la normativa contractual, prescindiendo del
procedimiento establecido y/o sin la necesaria consignación presupuestaria, se debe declarar la
nulidad del contrato para evitar supuestos de enriquecimiento injusto. En estos supuestos de
nulidad contractual, la restitución que ha de realizar la administración sólo incluye el coste
efectivo de la prestación realizada con exclusión del beneficio industrial (Dictámenes 307/2016,
de 11 de mayo y 337/2017, de 31 de mayo, entre otros).
Este proceder provoca, además, que la actividad contractual de la Corporación no se ajuste a los
principios generales de contratación del sector público que incluyen la libertad de acceso a las
licitaciones, así como la publicidad y transparencia en los procedimientos, y puede ser causa de
exigencia de responsabilidades tanto en el ámbito patrimonial como en el disciplinario, al
amparo de lo establecido en la DA 28ª de la LCSP.
Deudas con acreedores ordinarios

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El Período Medio de Pago (PMP) supera el plazo máximo de 30 días naturales previsto en el
artículo 33 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo
del crecimiento y de creación de empleo (que modifica el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales), tal y como se observa en el cuadro nº 7. (§ A35)
Periodo medio de pago (PMP)

(Días)

Trimestres

1º Trimestre (1)

2º Trimestre

3º Trimestre

4º Trimestre

Promedio

PMP

sd

42,31

53,47

84,04

59,94

Fuente: Informes trimestrales de cumplimientos de plazos Ley 15/2010
Cuadro nº 7
(1) Información no facilitada por el Ayuntamiento al Ministerio de Hacienda y Administración Pública ni publicada en su web.

Tesorería
La Entidad Local no tiene elaborado en el ejercicio 2019 un Plan de disposición de fondos, tal
como requiere el artículo 187 del TRLRHL ni dispone de planes de Tesorería, exigidos por la
Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y el artículo 5.1.b) del RJFHN.

54

Como consecuencia de lo anterior, no se ha podido comprobar que se ha cumplido el orden de
prelación de pagos exigido en el artículo 187 del TRLRHL, que otorga prioridad al pago de los
gastos de personal y de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

00282035

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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