3. Otras disposiciones. . (2023/74-55)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023

página 6998/13

en la que se registran los pagos correspondientes a gastos devengados sin disponer de
consignación presupuestaria.
Ninguna de las operaciones contabilizadas en esta cuenta tiene reflejo en la cuenta 413 (§ 45).
El 27% de los registros se corresponden con pagos realizados entre los ejercicios 2004 y 2014; el
8% se corresponde con registros del ejercicio 2018 y el resto (65%) tienen fecha de 2019. No
aparecen registros correspondientes a los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
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El saldo de los derechos de dudoso cobro computado en el ejercicio 2019, y que ajusta el
Remanente de Tesorería, asciende a 290.178,18 €. Para su valoración la entidad sólo ha
considerado el criterio de antigüedad de las deudas (artículo 193 bis) sin aplicar otros criterios
que permiten obtener un reflejo más adecuado de los derechos pendientes de cobro (el importe
de las deudas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto
en periodo voluntario como en vía ejecutiva, etc.). Por otra parte, se ha comprobado que la
adecuada valoración de la provisión, según los criterios del artículo 193 bis, debía ascender a
342.090,44 €, lo que supone una diferencia de -51.912,62 € sobre el importe reflejado por el
Ayuntamiento. Estas incidencias afectan, además, al cálculo del Remanente de Tesorería.

27

No se han dotado las provisiones de derechos de dudoso cobro. Este hecho afecta a los saldos
de los derechos registrados en el balance y a la cuenta de resultado económico-patrimonial.

28

De la circularización de las entidades bancarias se ha detectado una cuenta bancaria con un saldo
de 4.516,87 € que no estaba contabilizada por el Ayuntamiento.

29

Se han detectado errores e incorrecciones en los registros contables que afectan al presupuesto
de ingresos:
-

El concepto 420 “Participación en los tributos del Estado” aparece contabilizado por un
importe superior en 79.054,14 € al computado en las liquidaciones del Ministerio.
Se ha contabilizado dos veces una misma subvención recibida de la Diputación de Jaén por
importe de 233.808,90 €.
Se ha contabilizado en el capítulo 9 de ingresos, la devolución realizada por una entidad
financiera que le había cobrado dos veces la misma cuota, que el Ayuntamiento no había
detectado, por importe de 6.522,53 €.

Como consecuencia de los hechos manifestados en los puntos anteriores, los importes
consignados en la magnitud del Remante de Tesorería -obligaciones reconocidas pendientes de
pago, derechos reconocidos, partidas pendientes de aplicación, saldos de dudoso cobro y exceso
de financiación afectada y, por tanto, el importe consignado como Remanente para gastos
generales- contienen errores e incorrecciones significativas, por lo que esta magnitud no refleja
la situación económico-financiera del Ayuntamiento.

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La Corporación dispone de un inventario de bienes, pero no se encuentra actualizado ni
conciliado con los registros contables, la última modificación se realizó en 2014. En consecuencia,
no se puede determinar la razonabilidad del importe registrado en el epígrafe de inmovilizado
no financiero del balance suministrado al cierre del ejercicio 2019. La diferencia de valoración
entre el inventario y el balance asciende a 335.853,95 €.
00282035

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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