3. Otras disposiciones. . (2023/74-55)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023

página 6998/12

4.4. Otras consideraciones que no afectan a la opinión
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En este apartado se incluyen las limitaciones al alcance o incorreciones materiales en materia
financiera no relacionadas con la preparación de la liquidación del presupuesto de gastos, pero
incluidas en el ámbito objetivo del informe, que se han puesto de manifiesto durante el
transcurso de la fiscalización realizada.
Limitaciones al alcance

22

La Entidad no cuenta con un módulo contable de gastos con financiación afectada, tampoco lleva
a cabo un control extracontable de estos gastos. No ha sido posible obtener información
desglosada de los distintos proyectos que permita realizar el seguimiento y concluir sobre la
razonabilidad del importe de las desviaciones de financiación positivas, un total de 474.595,79 €
en 2019. (§ 30)
Este hecho se debe poner en relación con la limitación al alcance expuesta en el punto 15
respecto a las incorporaciones de crédito realizadas al presupuesto del ejercicio 2019 financiadas
con las desviaciones de financiación positivas calculadas al cierre del ejercicio 2018.

23

La Entidad ha facilitado una relación en la que se identifican un total de 30 procedimientos
judiciales pendientes de resolución. En la documentación disponible no se indica la situación de
cada uno de los procedimientos ni las estimaciones sobre el impacto económico que pudieran
tener en el Ayuntamiento. Esta circunstancia impide valorar las provisiones que se deben
registrar en el balance de situación para cubrir las potenciales responsabilidades o, en su caso,
el reconocimiento de obligaciones por sentencias firmes contrarias a la Corporación.
Incorrecciones

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Si bien el marco conceptual de la Contabilidad Pública prevé el registro de obligaciones derivadas
de gastos realizados para los que no se ha producido su aplicación a presupuesto siendo
procedente la misma por exigencia del principio de devengo (cuenta 413 “Acreedores por
operaciones devengadas”), los hechos económicos registrados en esta cuenta deben ser
excepcionales y por un periodo de tiempo limitado (carácter transitorio).
No obstante, y con independencia de la salvedad expuesta en el punto 17, se ha podido constatar
que la Entidad realiza un uso sistemático e inadecuado de la cuenta 413 para registrar
obligaciones devengadas que carecen de crédito presupuestario, hecho que, por ser contrario al
régimen jurídico-presupuestario6, impide que se hayan dictado los actos de reconocimiento y
liquidación necesarios para su imputación al presupuesto (§ 45).

25

En relación con la cuenta 555 “Pagos pendientes de aplicación” su utilización, según marca la
normativa contable, también debe ser excepcional y transitoria. Se ha podido comprobar,
además de las salvedades expuestas en el punto 17, el uso irregular que se realiza de esta cuenta
Artículo 173.5 TRLRHL: “No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados
en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada
norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.”

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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