3. Otras disposiciones. . (2023/74-49)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Aguacate.
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PROHIBIDAS
RECOMENDADAS
En el control de plagas y enfermedades, se antepondrán los métodos biológicos,
biotecnológicos, culturales, físicos y genéticos a los métodos químicos, siempre
que ello sea ecológica, económica y técnicamente viable. Cualquier tratamiento
fitosanitario debe aplicarse si está justificado por el técnico responsable.
Utilización de calendarios de tratamiento y
hacer aplicaciones sin orden de
tratamiento firmada por el personal técnico
responsable.
Se protegerá la fauna auxiliar en general y en particular los ácaros fitoseidos
depredadores (Neoseilus californicus, Euseius stipulatus, E. scutalis) y los
coleópteros coccinélidos (Cryptolaemus montrouzieri, Stethorus punctillum), los
neurópteros depredadores (Chrysoperla spp., Conwentzia sp.) y los
himenópteros parasitoides de cochinillas, haciendo un seguimiento de esta
fauna auxiliar durante el periodo de incidencia de plagas.
Empleo de productos fitosanitarios en los
márgenes de corrientes de agua, sin
respetar las exigencias en el uso de cada
producto.
Fomento del control biológico por conservación
mediante el establecimiento de cubiertas vegetales
de flor, cuyo periodo de floración se prolongue tanto
como sea posible, y al menos en primavera y en
otoño. Estas cubiertas podrán contener especies
como mostaza blanca (Sinapis sp.), trigo sarraceno
(Fagopyrum
sculentum),
hinojo
(Foeniculum
vulgare), milenrama (Achillea millefolium) o lobularia
(Lobularia maritima).
Se realizará la estimación del riesgo en cada parcela teniendo en cuenta la
evaluación de los niveles poblacionales, calculados según los sistemas de
muestreo, fauna útil, fenología del cultivo y condiciones climáticas. Cuando se
superen los criterios mínimos de intervención, se aplicarán las medidas directas
de control de acuerdo con la Estrategia de Control Integrado establecida en el
Cuadro n.º 5, y siempre mediante la correspondiente orden de tratamiento,
firmada por el Servicio Técnico competente y la persona responsable de la
aplicación.
Tratamientos con velocidades superiores a
8 km/h= 2,22 m/s, excepto si se disponen
de sistemas neumáticos (cortina de aire)
que eviten la deriva.
Aplicar productos fitosanitarios cuando la
velocidad del viento sea superior a 3 m/s=
10,8 km/h, y/o temperatura superior a 35
ºC o cuando se prevean lluvias o fuertes
rociadas por las mañanas.
También se podrán utilizar, en el caso de que existan, todos los medios biológicos
autorizados en el Registro de Determinados Medios de Defensa Fitosanitaria, del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
00282030
Se tratará de evitar la aparición de resistencias;
diversificando al máximo los medios de control
utilizados, evitando en todo lo posible la aplicación de
productos fitosanitarios en el cultivo, especialmente
durante la etapa de floración y polinización, y en el
caso de realizar tratamientos químicos:
- Se alternarán sustancias activas de distintos grupos
químicos y mecanismos de acción, procurando no
realizar más de dos tratamientos consecutivos con la
misma materia activa.
- Se reducirá del área tratada, a focos o rodales,
cuando sea posible.
Termohigrógrafos para relacionar las condiciones de
humedad relativa (HR) y temperatura (t) con el
desarrollo de plagas y enfermedades mediante el uso
de modelos de predicción, en caso de que existan y
hayan sido contrastados en la zona de cultivo.
página 6993/12
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
10 de 22
Se debe pontenciar la presencia de polinizadores
naturales, mediante el mantenimiento de plantas de
flor útiles: salvia, romero, santolina, caléndula, borago,
etc. y apoyar su establecimiento con nidales artificiales
o introduciendo en el cultivo colmenas de abejas
(Apis melífera) durante la etapa de floración.
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023
En el caso de resultar necesaria una intervención química, los productos fitosa- Abandono del control fitosanitario antes
nitarios a emplear podrán ser todos los inscritos en el Registro de Productos de la finalización del ciclo vegetativo del
cultivo.
Fitosanitarios del (MAPA), que estén autorizados para ese cultivo y el
agente/plaga a controlar. Su utilización debe atender a:
- las condiciones de uso especificadas en su Ficha de Registro (cultivo, agente,
dosis, condiciones generales y específicas de uso, mitigación de riesgos y
otras indicaciones reglamentarias),
- las recogidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que
se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios,
- las restricciones específicas de uso, que se establezcan reglamentariamente.
Los productos se seleccionarán de acuerdo a los criterios de menor riesgo (para
el hombre, la fauna auxiliar y el medioambiente), la efectividad en el control de
la plaga, los residuos y el riesgo de aparición de poblaciones resistentes.
Además, se debería favorecer la presencia de
plantas refugio de presa alternativa para fitoseidos,
como Oxalis corniculata. Por el contrario, debe
evitarse la presencia de Bidens pilosa, pues es un
huésped del ácaro cristalino (Oligonychus perseae).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONTROL
INTEGRADO
OBLIGATORIAS
BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
EXIGENCIAS
RECOMENDADAS
En el control de plagas y enfermedades, se antepondrán los métodos biológicos,
biotecnológicos, culturales, físicos y genéticos a los métodos químicos, siempre
que ello sea ecológica, económica y técnicamente viable. Cualquier tratamiento
fitosanitario debe aplicarse si está justificado por el técnico responsable.
Utilización de calendarios de tratamiento y
hacer aplicaciones sin orden de
tratamiento firmada por el personal técnico
responsable.
Se protegerá la fauna auxiliar en general y en particular los ácaros fitoseidos
depredadores (Neoseilus californicus, Euseius stipulatus, E. scutalis) y los
coleópteros coccinélidos (Cryptolaemus montrouzieri, Stethorus punctillum), los
neurópteros depredadores (Chrysoperla spp., Conwentzia sp.) y los
himenópteros parasitoides de cochinillas, haciendo un seguimiento de esta
fauna auxiliar durante el periodo de incidencia de plagas.
Empleo de productos fitosanitarios en los
márgenes de corrientes de agua, sin
respetar las exigencias en el uso de cada
producto.
Fomento del control biológico por conservación
mediante el establecimiento de cubiertas vegetales
de flor, cuyo periodo de floración se prolongue tanto
como sea posible, y al menos en primavera y en
otoño. Estas cubiertas podrán contener especies
como mostaza blanca (Sinapis sp.), trigo sarraceno
(Fagopyrum
sculentum),
hinojo
(Foeniculum
vulgare), milenrama (Achillea millefolium) o lobularia
(Lobularia maritima).
Se realizará la estimación del riesgo en cada parcela teniendo en cuenta la
evaluación de los niveles poblacionales, calculados según los sistemas de
muestreo, fauna útil, fenología del cultivo y condiciones climáticas. Cuando se
superen los criterios mínimos de intervención, se aplicarán las medidas directas
de control de acuerdo con la Estrategia de Control Integrado establecida en el
Cuadro n.º 5, y siempre mediante la correspondiente orden de tratamiento,
firmada por el Servicio Técnico competente y la persona responsable de la
aplicación.
Tratamientos con velocidades superiores a
8 km/h= 2,22 m/s, excepto si se disponen
de sistemas neumáticos (cortina de aire)
que eviten la deriva.
Aplicar productos fitosanitarios cuando la
velocidad del viento sea superior a 3 m/s=
10,8 km/h, y/o temperatura superior a 35
ºC o cuando se prevean lluvias o fuertes
rociadas por las mañanas.
También se podrán utilizar, en el caso de que existan, todos los medios biológicos
autorizados en el Registro de Determinados Medios de Defensa Fitosanitaria, del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
00282030
Se tratará de evitar la aparición de resistencias;
diversificando al máximo los medios de control
utilizados, evitando en todo lo posible la aplicación de
productos fitosanitarios en el cultivo, especialmente
durante la etapa de floración y polinización, y en el
caso de realizar tratamientos químicos:
- Se alternarán sustancias activas de distintos grupos
químicos y mecanismos de acción, procurando no
realizar más de dos tratamientos consecutivos con la
misma materia activa.
- Se reducirá del área tratada, a focos o rodales,
cuando sea posible.
Termohigrógrafos para relacionar las condiciones de
humedad relativa (HR) y temperatura (t) con el
desarrollo de plagas y enfermedades mediante el uso
de modelos de predicción, en caso de que existan y
hayan sido contrastados en la zona de cultivo.
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Se debe pontenciar la presencia de polinizadores
naturales, mediante el mantenimiento de plantas de
flor útiles: salvia, romero, santolina, caléndula, borago,
etc. y apoyar su establecimiento con nidales artificiales
o introduciendo en el cultivo colmenas de abejas
(Apis melífera) durante la etapa de floración.
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023
En el caso de resultar necesaria una intervención química, los productos fitosa- Abandono del control fitosanitario antes
nitarios a emplear podrán ser todos los inscritos en el Registro de Productos de la finalización del ciclo vegetativo del
cultivo.
Fitosanitarios del (MAPA), que estén autorizados para ese cultivo y el
agente/plaga a controlar. Su utilización debe atender a:
- las condiciones de uso especificadas en su Ficha de Registro (cultivo, agente,
dosis, condiciones generales y específicas de uso, mitigación de riesgos y
otras indicaciones reglamentarias),
- las recogidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que
se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios,
- las restricciones específicas de uso, que se establezcan reglamentariamente.
Los productos se seleccionarán de acuerdo a los criterios de menor riesgo (para
el hombre, la fauna auxiliar y el medioambiente), la efectividad en el control de
la plaga, los residuos y el riesgo de aparición de poblaciones resistentes.
Además, se debería favorecer la presencia de
plantas refugio de presa alternativa para fitoseidos,
como Oxalis corniculata. Por el contrario, debe
evitarse la presencia de Bidens pilosa, pues es un
huésped del ácaro cristalino (Oligonychus perseae).
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CONTROL
INTEGRADO
OBLIGATORIAS
BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
EXIGENCIAS