3. Otras disposiciones. . (2023/74-49)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Aguacate.
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OBLIGATORIAS

PROHIBIDAS

RECOMENDADAS

1) Posesión de la correspondiente concesión de uso del agua según la normativa
vigente, mediante:
- Documento administrativo, expedido por la autoridad competente en
materia de concesiones de agua.
- Certificado expedido por el secretario o presidente de la Comunidad de
Regantes donde se especifiquen los requisitos con derecho a riego.
- Cualquier otro título que justifique su uso privativo.

Sistemas de riego que provoquen
encharcamiento,
escorrentías
o
percolación en profundidad.

2) Analíticas (químicas y bacteriológicas) para conocer las características y la
calidad del agua de riego, con objeto de tomar una decisión sobre su utilización,
según los niveles establecidos en el Cuadro n.º 3. La periodicidad de los análisis
será, al menos, cada 3 años y se efectuará en un laboratorio autorizado. En el
caso de pozos propios se podrán realizar con una periodicidad mayor, siempre
que se justifique. Si por alguna razón la composición del agua es muy variable
deberán hacerse análisis con mayor frecuencia del contenido en nitratos y de la
conductividad.

Utilización de aguas caracterizadas por
parámetros de calidad intolerables (con
conductividad eléctrica por encima de
1,5dS/m) para el cultivo, para el suelo o
para la salud pública.

Optimización de la gestión de los recursos hídricos:
evaluando anualmente las instalaciones y la eficiencia
de aplicación del sistema de riego y mejorando la
capacidad de infiltración del suelo con el
establecimiento de cubiertas vegetales que reduzcan
la erosión o realizando acolchado en la línea de cultivo
para favorecer la retención del agua aplicada.

3) Instalación de riego apropiada para distribuir el riego de manera diferencial
en sectores, de acuerdo con el diseño hidráulico y agronómico de la
explotación, y con ello asegurar una buena uniformidad de distribución (UD) en
los sectores de riego. Coeficiente de Uniformidad mínimo del 80 %.
4) Estimación de la capacidad de retención de agua del suelo y la velocidad de
infiltración, así como el volumen máximo de agua disponible (VAD) en la zona
de mayor influencia de las raíces de aguacate (primeros 60 cm de profundidad)
a capacidad de campo del suelo.

servifapa/32ee03ab-2ea6-489b-926f-0bb126945700)

6) Programación del riego adecuando la dosis y la frecuencia a la profundidad
radicular, a las características del suelo y al sistema de riego empleado en la
parcela.
7) Registro del el volumen y frecuencia de riegos aplicados en la explotación en
los distintos periodos.

9) Las parcelas tendrán un adecuado drenaje o dispondrán de la posibilidad de
evacuación superficial de las aguas para evitar encharcamientos prolongados
después de que se produzcan fuertes precipitaciones y con ello prevenir la
aparición de hongos y asfixia radicular y evitar pérdidas por desnitrificación.
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También se pueden instalar sondas de humedad o
tensiómetros a distintas profundidades para conocer
la dinámica del agua en el suelo y el nivel de
agotamiento del VAD y así optimizar la duración del
pulso de riego y determinar el inicio del riego.
Los valores de referencia de tensión del suelo (en
KPa o cbar), a partir de los cuales iniciar el riego en
los distintos periodos para el aguacate son:
Profundidad
(cm)
15
30

Oct-Feb

Mar-May

Jun-Sep

30-35
20-25

25
18-20

20
15

Para el cálculo de las necesidades hídricas, se
pueden utilizar los coeficientes de cultivo (Kc)
sugeridos para el aguacate en la costa subtropical
andaluza (Kc = 0,6 durante el crecimiento vegetativo;
Kc = 0,8 durante la floración y cuajado, y Kc = 0,75
en la etapa del desarrollo del fruto) o bien podrán ser
estimados mediante otros índices.
Para adaptarse a las dotaciones legales asignadas,
se ha de realizar una reducción proporcional de las
necesidades de riego calculadas en base a la ETc,
aplicando estrategias de riego deficitario (RD).

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https://www.juntadeandalucia.es/eboja

8) En el caso de emplear aguas residuales depuradas, se ha de disponer de un
análisis con los siguientes valores máximos admisibles y la frecuencia mínima de
análisis exigida:
Nematodos intestinales: 1 huevo/10 l: Periodicidad: Quincenal
Sólidos totales en suspensión: 35 mg/l. Periodicidad: Semanal
Escherichia colli: 10000 UFC/100 ml. Periodicidad: Semanal
Otros criterios: Legionella spp. 100 UFC/l Perioricidad: -

Para estimar el VAD, según el tipo de suelo, a
diferentes niveles de tensión
y distintas
profundidades, se puede consultar el Cuadro n.º 4.

Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023

5) El cálculo de las necesidades netas de riego del cultivo tendrá en cuenta el
área de sombreado (As) según la edad y el marco de plantación (M). Asimismo,
serán corregidas de acuerdo con la pluviometría, la eficiencia del sistema de
riego y las necesidades de lavado en caso de salinidad.
(Ver: https://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/servifapa/registro-

El volumen de riego no podrá superar
nunca el volumen máximo de agua
disponible (VAD) en cada tipo de suelo.

Lograr una UD > 85 %: usar emisores de bajo caudal
(2 - 3 l/h) en mayor número para distribuir la dotación
de agua en las capas superficiales del suelo y lograr un
área mojada de entre el 30 - 50 % del área sombreada
por el árbol.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

RIEGO

Uso de aguas residuales sin previa
depuración.

BOJA

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

EXIGENCIAS