3. Otras disposiciones. . (2023/74-49)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Aguacate.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
OBLIGATORIAS
Eliminación de los frutos que muestren síntomas de presencia de patógenos
causantes de podredumbres.
La fruta no deberá tocar el suelo y hasta tanto no se envíe al almacén manipulador,
será colocada rápidamente bajo sombra, para evitar la incidencia directa de la
radiación solar, y en un lugar con máxima ventilación.
PROHIBIDAS
Recolección de frutos mojados
Abandono de fruta en el árbol o en la
parcela, con síntomas de podredumbres,
si su presencia supone un riesgo de
propagación de plagas o enfermedades.
La fruta entrará en el almacén el mismo día de su
recogida cuando la temperatura media sea superior
a 15 ºC.
Se dejará una pequeña porción del pedúnculo
adherido al fruto para ralentizar la maduración.
Que la fruta no alcance una temperatura interna
superior a 26 ºC en el campo.
Mantenimiento en condiciones adecuadas de utilización de los equipos utilizados
en la recolección: Limpieza, engrasado y puesta a punto.
RECOLECCIÓN
RECOMENDADAS
Implantación de un Plan de autocontrol de residuos de fitosanitarios, descrito en
el Cuadro de Control de Residuos de Productos Fitosanitarios, al que estará
acogido el operador.
Recolección de los frutos en un estado de madurez que permita alcanzar las
exigencias de calidad comercial. Se exigirá un índice mínimo de materia seca
en pulpa de:
19 % para variedades tempranas,
21 % para variedades intermedias y
22 % para variedades tardías.
BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
EXIGENCIAS
EXIGENCIAS
PROHIBIDAS
RECOMENDADAS
Se eliminarán los frutos que presenten síntomas con presencia de patógenos causantes Utilización de productos químicos de
de podredumbres.
síntesis para lucha contra plagas y
agentes patógenos, salvo cuando
Se tomarán las medidas adecuadas para mantener todos los elementos que intervienen
en el proceso de almacenamiento y manipulación de los frutos con la mayor limpieza y estén justificados técnicamente.
asepsia posibles.
En caso de que el agricultor almacene temporalmente en sus instalaciones la fruta
recolectada, deberá mantener por separado la que sea producida de manera
convencional de la producida bajo producción integrada.
TRATAMIENTOS
POSTCOSECHA Y
CONSERVACIÓN
00282030
Las categorías de aguacates amparadas por la denominación de Producción
Integrada serán las establecidas por Reglamento de Ejecución (UE) N.º 543/2011 de
la Comisión, de 7 de junio de 2011, en el que se especifican las normas de calidad,
calibrado, tolerancias y marcado.
Condiciones de temperatura de la cámara frigorífica:
3 - 7 ºC.
Tratamiento de preenfriamiento con una duración de
8 a 12 horas, con una humedad relativa de 90 -95 %,
hasta alcanzar una temperatura de la fruta de 2 ºC
por encima de la temperatura de almacenamiento
ideal.
página 6993/13
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Se mantendrá la separación e identificación de los diferentes lotes producidos.
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023
ALMACENAMIENTO
OBLIGATORIAS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
ALMACENAMIENTO Y TRATAMIENTOS POSCOSECHA
Eliminación de los frutos que muestren síntomas de presencia de patógenos
causantes de podredumbres.
La fruta no deberá tocar el suelo y hasta tanto no se envíe al almacén manipulador,
será colocada rápidamente bajo sombra, para evitar la incidencia directa de la
radiación solar, y en un lugar con máxima ventilación.
PROHIBIDAS
Recolección de frutos mojados
Abandono de fruta en el árbol o en la
parcela, con síntomas de podredumbres,
si su presencia supone un riesgo de
propagación de plagas o enfermedades.
La fruta entrará en el almacén el mismo día de su
recogida cuando la temperatura media sea superior
a 15 ºC.
Se dejará una pequeña porción del pedúnculo
adherido al fruto para ralentizar la maduración.
Que la fruta no alcance una temperatura interna
superior a 26 ºC en el campo.
Mantenimiento en condiciones adecuadas de utilización de los equipos utilizados
en la recolección: Limpieza, engrasado y puesta a punto.
RECOLECCIÓN
RECOMENDADAS
Implantación de un Plan de autocontrol de residuos de fitosanitarios, descrito en
el Cuadro de Control de Residuos de Productos Fitosanitarios, al que estará
acogido el operador.
Recolección de los frutos en un estado de madurez que permita alcanzar las
exigencias de calidad comercial. Se exigirá un índice mínimo de materia seca
en pulpa de:
19 % para variedades tempranas,
21 % para variedades intermedias y
22 % para variedades tardías.
BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
EXIGENCIAS
EXIGENCIAS
PROHIBIDAS
RECOMENDADAS
Se eliminarán los frutos que presenten síntomas con presencia de patógenos causantes Utilización de productos químicos de
de podredumbres.
síntesis para lucha contra plagas y
agentes patógenos, salvo cuando
Se tomarán las medidas adecuadas para mantener todos los elementos que intervienen
en el proceso de almacenamiento y manipulación de los frutos con la mayor limpieza y estén justificados técnicamente.
asepsia posibles.
En caso de que el agricultor almacene temporalmente en sus instalaciones la fruta
recolectada, deberá mantener por separado la que sea producida de manera
convencional de la producida bajo producción integrada.
TRATAMIENTOS
POSTCOSECHA Y
CONSERVACIÓN
00282030
Las categorías de aguacates amparadas por la denominación de Producción
Integrada serán las establecidas por Reglamento de Ejecución (UE) N.º 543/2011 de
la Comisión, de 7 de junio de 2011, en el que se especifican las normas de calidad,
calibrado, tolerancias y marcado.
Condiciones de temperatura de la cámara frigorífica:
3 - 7 ºC.
Tratamiento de preenfriamiento con una duración de
8 a 12 horas, con una humedad relativa de 90 -95 %,
hasta alcanzar una temperatura de la fruta de 2 ºC
por encima de la temperatura de almacenamiento
ideal.
página 6993/13
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Se mantendrá la separación e identificación de los diferentes lotes producidos.
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023
ALMACENAMIENTO
OBLIGATORIAS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
ALMACENAMIENTO Y TRATAMIENTOS POSCOSECHA