3. Otras disposiciones. . (2023/73-11)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Fuentes de Andalucía (Sevilla). (PP. 1037/2023).
5 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 19 de abril de 2023

página 4146/3

Línea eléctrica:
Origen: Apoyo A261247-S12831.
Final: Apoyo A260470-S12925.
Tipo: Aérea.
Longitud en km: 2,755.
Tensión en servicio: 15(20) kV.
Conductores: LA-56 (47-AL1/8-ST1A).
Presupuesto: 53.075,51 euros
Segundo: Declarar en concreto la utilidad pública, implicando esta la urgente ocupación,
según lo establecido en el art. 56.º de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y a los efectos señalados en el Capítulo V del Título VII del R.D. 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica con las condiciones especiales siguientes:

Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279218

1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a
esta Delegación.
2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación
proyectada.
3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros Organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en
el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las
condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido
puestas en conocimiento y aceptadas por él.
5. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de
la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que será emitida por esta
Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132º del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.
7. El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación será de
dos años, contado desde el día siguiente de la notificación de esta resolución.
8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales
supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la
autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven,
según las disposiciones legales vigentes.
9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el
terreno de la instalación.
10. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento
de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por
los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del
territorio.