3. Otras disposiciones. . (2023/73-11)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Fuentes de Andalucía (Sevilla). (PP. 1037/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 19 de abril de 2023

página 4146/2

Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; y el Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Política Industrial y Energía, la competencia para resolver los procedimientos
administrativos de autorizaciones de las instalaciones de eléctricas de alta tensión está
atribuida a la persona titular de la Secretaría General de Energía. No obstante, mediante
la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de energía, dicha competencia ha sido delegada en los órganos
directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, norma vigente en
virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del citado Decreto 163/2022,
de 9 de agosto. De este modo, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 300/2022,
de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta
de Andalucía, en el ámbito territorial provincial esta competencia será ejercida por la
Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial
y Energía.
Segundo. Según lo establecido en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se
delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo la competencia en materia de expropiación forzosa para declarar la
utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia
de energía, hidrocarburos y minas es delegada en la persona titular de la Delegación
Territorial.
Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 del
Sector Eléctrico establece lo que sigue:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas
y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre
subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos
de la instalación.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación
RESU ELV E

Peticionario: Edistribucion Redes Digitales, S.L.U.
Domicilio: Avenida de la Borbolla, núm. 5.
Emplazamiento: Fuentes de Andalucía.
Finalidad de la instalación: Mejorar las condiciones de seguridad, la calidad del
suministro y aumentar la capacidad de transporte de las instalaciones de
distribución eléctrica de la zona.
T.m. afectado: Fuentes de Andalucía (Sevilla).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279218

Primero: Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción a la instalación eléctrica referenciada, cuyas características principales son: