3. Otras disposiciones. . (2023/73-11)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Fuentes de Andalucía (Sevilla). (PP. 1037/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 19 de abril de 2023

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Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a
los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo
Edistribucion Redes Digitales, S.L.U., la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de 16 de
diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el
pago de la tasa legalmente establecida.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras
que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas correspondientes, no
se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica
a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la
declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a
los restantes interesados en el expediente.
Asimismo, se publicará en el BOE, el BOJA y el BOP de Sevilla, con indicación
de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina
los artículos 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el
plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Contra la presente resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública, que sí
pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el
Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes, contado
a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo establecido
en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 y 115.2 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de febrero de 2023.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.

00279218

ANEXO: RBDA

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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