Disposiciones generales. . (2023/73-1)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para 2023, las subvenciones que se citan.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 73 - Miércoles, 19 de abril de 2023

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2. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos
en el artículo 3, apartado 2, letras a) y b), de la Orden de 6 de junio de 2014, y no incurrir
en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 4 de ese artículo.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias
existentes, por la cuantía total máxima de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €)
y con cargo al crédito del presupuesto de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo correspondiente a la siguiente partida presupuestaria, con carácter estimado:
Línea Subvencionable
Línea 7. Asociacionismo

Partida Presupuestaria
1200018069/ G/ 72C/ 48706/ 00 01

Cuantía Máxima
Anualidad 2023 (en euros)
1.800.000,00

2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima
fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria.
3. Igualmente el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar
sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de
resolución de concesión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2
de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2023.
Quinto. Período de ejecución.
Se subvencionarán las actuaciones llevadas a cabo en el periodo comprendido desde
el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles y se iniciará el día
siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de
esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden de 6 de junio
de 2014 que regula la presente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281997

Sexto. Lugar y medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse a los formularios aprobados por la
presente convocatoria y que figuran como Anexo I y II de la misma.
2. Los formularios se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
e irán dirigido a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y
Economía Social de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
3. Las solicitudes de las subvenciones convocadas se presentarán única y
exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y d)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a
través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en la dirección de internet:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
así como a través del Portal de la Junta de Andalucía.
4. Para la presentación de las solicitudes, las entidades interesadas podrán utilizar
los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados
electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la
«Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto
en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.