Disposiciones generales. . (2023/73-1)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para 2023, las subvenciones que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 19 de abril de 2023

página 6961/3

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.
Octavo. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones.
El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión
de subvenciones convocadas mediante la presente resolución será, por delegación de la
persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la persona
titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
Noveno. Publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y,
en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución
del procedimiento se publicarán, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/11027/datos-basicos.html

Undécimo. Devolución voluntaria y compensación, aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá
realizar la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria, así como solicitar
la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda, mediante la presentación de la correspondiente solicitud al
órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en
la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281997

Décimo. Forma y secuencia del pago.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en relación con lo dispuesto en el artículo 35.1.b)
de la Orden de 6 de junio de 2014, el pago de la subvención concedida se materializará
mediante la emisión de dos órdenes de pago a cada una de las entidades subvencionadas,
o una si el importe de la subvención concedida es igual o inferior a 6.000 euros, que se
instrumentarán de la siguiente forma:
a) Una orden de pago por importe igual al 50% de la subvención concedida en
concepto de anticipo, tras la publicación de la resolución de concesión.
b) Una segunda orden de pago por importe igual al 50% restante, una vez se reciba
en este órgano directivo, con anterioridad al 31 de agosto de 2023, original o copia
auténtica electrónica de facturas o documentos que acrediten el gasto realizado y
pagado en la ejecución de las acciones subvencionadas, por importe igual o superior
al 50% de la cantidad concedida. Dichos documentos deberán ordenarse por conceptos
subvencionados y relacionarse en hoja aparte, anotando número de documento, fecha,
proveedor, base imponible e importe total. Asimismo, se aportará memoria descriptiva del
estado de desarrollo de las acciones realizadas hasta la fecha.