Disposiciones generales. . (2023/71-2)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 17 de abril de 2023

página 6838/7

Duodécimo. Criterios de valoración.
Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme
a los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 12.a).1 del Cuadro
resumen de la Orden de 18 de octubre de 2016, modificado por la Disposición final
segunda de la Orden de 16 de julio de 2018, por la que se establecen las bases
reguladoras de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para
la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de Empleo, en el
marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral
en Andalucía y por la que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que
se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las
subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y
Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el
que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
Una vez valoradas las solicitudes por los órganos competentes, estos elaborarán de
forma coordinada, una ordenación única, de mayor a menor puntuación total obtenida,
tras la aplicación de los criterios establecidos que incluya tanto las solicitudes de ámbito
provincial como las de ámbito multiprovincial.
La asignación de equipos técnicos se hará por el orden de puntuación total obtenida
tras la valoración de las solicitudes por los órganos competentes contemplada en el
apartado Décimo de la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281876

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior
al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades
beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se
comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional,
cuando en el apartado 2.c) del Cuadro resumen se haya contemplado la posibilidad
solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.
2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario
indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro
resumen de la Orden de 18 de octubre de 2016, la cual deberá ser acreditativa de los
datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones
responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias
suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.
Los documentos deberán ser electrónicos, copias electrónicas de documentos o
copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, o copias
digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica avanzada. La
aportación de la documentación lleva implícita la autorización al órgano gestor para que
acceda y trate la información personal contenida en los mismos.
3. La documentación requerida deberá ser presentada, junto con el formulario Anexo II,
de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo
(https://ws109.juntadeandalucia. es/vea-web/)
La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta
provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar
los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.