Disposiciones generales. . (2023/71-2)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 17 de abril de 2023

página 6838/6

b) La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón
del territorio, cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.
2. Órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la
Presidencia de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo:
a) La Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, cuando la entidad
solicite un proyecto de carácter multiprovincial, por afectar a más de una provincia.
b) La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón
del territorio, cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, así como, en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de
8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección
General de Intermediación y Orientación Laboral, cuando se solicite un proyecto de
carácter multiprovincial (afecta más de una provincia) o, a la persona titular de la Dirección
Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, cuando el
proyecto solicitado afecte a una sola provincia.
3. Los formularios de solicitud (Anexo I, II, III y IV) se cumplimentarán y presentarán a
través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en siguiente dirección:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

Undécimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Orden 20 de diciembre de
2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, el órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta
provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el
formulario-Anexo II las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes
puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del
cuadro resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea
inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a
la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad
y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 4 del presente artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281876

Décimo. Subsanación de solicitudes.
El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el
artículo 13 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se concederá un
plazo de diez días para que las entidades interesadas procedan a la subsanación, con la
indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud.