Disposiciones generales. . (2023/71-2)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 17 de abril de 2023
página 6838/5
5. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado,
en el programa de Fomento e Intermediación de Empleo, S0574.
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas las entidades previstas en el
apartado 4.a).1.º del Cuadro resumen de las bases reguladoras y que reúnan todos los
requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del citado cuadro resumen.
2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de
beneficiaria a la fecha de presentación de solicitud, y hasta la finalización del periodo de
ejecución del proyecto que se determine en la resolución de concesión.
Cuarto. Objeto de las subvenciones.
Será objeto de la subvención compensar económicamente la prestación del servicio de
orientación profesional desarrollado por las entidades beneficiarias, y con ello su viabilidad,
mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar las unidades de orientación
profesional que integran la Red Andalucía Orienta, con el fin de promover la Inserción
laboral de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el
Servicio Andaluz de Empleo a través de la orientación, el asesoramiento especializado y
personalizado acerca de su elección profesional, cualificación y necesidades u opciones
formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de
inserción laboral y empleo.
Quinto. Cuantía y gastos subvencionables.
La cuantía y gastos subvencionables se determinarán de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 5.a) y 5.c), respectivamente, del Cuadro resumen de las bases
reguladoras.
Sexto. Forma de pago.
Las subvenciones serán abonadas mediante dos pagos: el primer pago, a la
fecha de resolución de concesión, correspondiente al 50% de la ayuda concedida, en
concepto de anticipo y, un segundo pago por el importe restante, una vez incorporados
los créditos correspondientes del presupuesto, previa justificación de la totalidad de los
gastos realizados, deduciéndose en su caso, los importes no invertidos en el proyecto
subvencionado y/o no empleados correctamente.
Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
De acuerdo con el apartado 13 del Cuadro resumen de las bases reguladoras, la
instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a los siguientes órganos:
1. Órgano instructor:
a) La Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, cuando la entidad
solicite un proyecto de carácter multiprovincial, por afectar a más de una provincia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281876
Séptimo. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos
sus aspectos por la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases
reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en
el marco de los de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la
Inserción dispuestos en el Decreto 85/2003 de 1 de abril, por el que se establecen los
Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 204, de 24 de
octubre de 2016).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 17 de abril de 2023
página 6838/5
5. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado,
en el programa de Fomento e Intermediación de Empleo, S0574.
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas las entidades previstas en el
apartado 4.a).1.º del Cuadro resumen de las bases reguladoras y que reúnan todos los
requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del citado cuadro resumen.
2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de
beneficiaria a la fecha de presentación de solicitud, y hasta la finalización del periodo de
ejecución del proyecto que se determine en la resolución de concesión.
Cuarto. Objeto de las subvenciones.
Será objeto de la subvención compensar económicamente la prestación del servicio de
orientación profesional desarrollado por las entidades beneficiarias, y con ello su viabilidad,
mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar las unidades de orientación
profesional que integran la Red Andalucía Orienta, con el fin de promover la Inserción
laboral de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el
Servicio Andaluz de Empleo a través de la orientación, el asesoramiento especializado y
personalizado acerca de su elección profesional, cualificación y necesidades u opciones
formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de
inserción laboral y empleo.
Quinto. Cuantía y gastos subvencionables.
La cuantía y gastos subvencionables se determinarán de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 5.a) y 5.c), respectivamente, del Cuadro resumen de las bases
reguladoras.
Sexto. Forma de pago.
Las subvenciones serán abonadas mediante dos pagos: el primer pago, a la
fecha de resolución de concesión, correspondiente al 50% de la ayuda concedida, en
concepto de anticipo y, un segundo pago por el importe restante, una vez incorporados
los créditos correspondientes del presupuesto, previa justificación de la totalidad de los
gastos realizados, deduciéndose en su caso, los importes no invertidos en el proyecto
subvencionado y/o no empleados correctamente.
Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
De acuerdo con el apartado 13 del Cuadro resumen de las bases reguladoras, la
instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a los siguientes órganos:
1. Órgano instructor:
a) La Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, cuando la entidad
solicite un proyecto de carácter multiprovincial, por afectar a más de una provincia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281876
Séptimo. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos
sus aspectos por la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases
reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en
el marco de los de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la
Inserción dispuestos en el Decreto 85/2003 de 1 de abril, por el que se establecen los
Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 204, de 24 de
octubre de 2016).