Disposiciones generales. . (2023/71-2)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 17 de abril de 2023

página 6838/8

Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a las entidades
beneficiarias será el establecido en el apartado 16 del Cuadro resumen de la Orden de
18 de octubre de 2016, tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a
cabo conforme a lo dispuesto en el apartado 19 del Cuadro resumen de la Orden de 18
de octubre de 2016.
Decimocuarto. Justificación de subvenciones.
La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo
con lo establecido en el apartado 26 del Cuadro resumen de la Orden de 18 de octubre
de 2016.
Decimoquinto. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer
potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación,
recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Decimosexto. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá
realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, debiendo solicitar la carta
de pago al órgano concedente. Asimismo, con anterioridad al inicio del procedimiento
de reintegro, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar la compensación y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Las citadas solicitudes
se podrán presentar mediante el Anexo II, Formulario de Alegaciones, a través de la
Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en siguiente dirección:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
Decimoséptimo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00281876

Sevilla, 5 de abril de 2023.- La Directora Gerente, María Victoria Martín-Lomeña Guerrero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja