Autoridades y personal. . (2023/71-18)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa por el sistema de promoción interna.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 17 de abril de 2023
página 6823/7
8. Relación de personas que han superado el proceso selectivo.
8.1. Declaración de personas que han superado el proceso selectivo. En ningún caso
el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
En caso de empate en las puntuaciones de las personas aspirantes, el orden de la
relación de aprobados se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281860
7.2.3. Publicación plantilla ejercicio. El Tribunal de Valoración con anterioridad a la
calificación del ejercicio publicará la plantilla de respuestas consideradas correctas,
disponiéndose de un plazo de dos días hábiles, desde el siguiente a su publicación, para
reclamar contra la misma.
7.2.4. Calificaciones provisionales. Publicadas las calificaciones provisionales del
ejercicio, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para las posibles impugnaciones
transcurrido el plazo citado las calificaciones se elevarán a definitivas. Las personas
opositoras que no hayan alcanzado la puntuación mínima para superar el ejercicio
correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando
eliminadas del proceso selectivo.
7.3. Fase de concurso.
7.3.1. El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será de 20 puntos.
7.3.2. Al objeto de la valoración de la fase de concurso las personas aspirantes
deberán relacionar los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso en el
formulario de autobaremo.
La acreditación de los méritos relacionados en el citado autobaremo, y que consten
en el expediente de las personas interesadas, será adjuntada de oficio a la solicitud de
participación por el Servicio de Gestión de Personal Funcionario de esta Universidad.
Únicamente la persona candidata deberá adjuntar, dentro del plazo establecido para la
presentación de solicitudes, la documentación de aquellos méritos que no se encuentren
debidamente acreditados en su expediente.
7.3.3. En esta fase se valorarán los siguientes méritos, referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Antigüedad (máximo 14 puntos).
La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas del Grupo C2 (anteriormente D),
a que se refiere la base 2.1., se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados y
reconocidos al amparo de la Ley 70/78 hasta la fecha de finalización del plazo de
solicitudes, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de
1 punto.
Las fracciones de tiempo inferiores a un año serán contabilizadas de la siguiente
forma:
- Superior a 3 meses e inferior o igual a 6: 0,25 puntos.
- Superior a 6 meses e inferior o igual a 9: 0,5 puntos.
- Superior a 9 meses: 0,75 puntos.
b) Titulación (máximo 6 puntos).
Se valorará sólo el máximo nivel académico alcanzado según la siguiente escala:
- Doctorado: 6 puntos.
- Máster Oficial con la previa titulación de Grado/Licenciatura: 5 puntos.
- Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o titulación equivalente: 4 puntos.
- Máster oficial con diplomatura como titulación de acceso: 4 puntos.
- Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico: 3 puntos.
- Técnico Superior de Formación Profesional: 2 puntos.
7.4. Una vez definitiva la calificación de la fase de oposición, se publicará el resultado
provisional de la fase de concurso otorgándose un plazo de reclamaciones de cinco días
hábiles, transcurrido el cual se publicará el resultado definitivo de la fase de concurso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 17 de abril de 2023
página 6823/7
8. Relación de personas que han superado el proceso selectivo.
8.1. Declaración de personas que han superado el proceso selectivo. En ningún caso
el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
En caso de empate en las puntuaciones de las personas aspirantes, el orden de la
relación de aprobados se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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7.2.3. Publicación plantilla ejercicio. El Tribunal de Valoración con anterioridad a la
calificación del ejercicio publicará la plantilla de respuestas consideradas correctas,
disponiéndose de un plazo de dos días hábiles, desde el siguiente a su publicación, para
reclamar contra la misma.
7.2.4. Calificaciones provisionales. Publicadas las calificaciones provisionales del
ejercicio, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para las posibles impugnaciones
transcurrido el plazo citado las calificaciones se elevarán a definitivas. Las personas
opositoras que no hayan alcanzado la puntuación mínima para superar el ejercicio
correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando
eliminadas del proceso selectivo.
7.3. Fase de concurso.
7.3.1. El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será de 20 puntos.
7.3.2. Al objeto de la valoración de la fase de concurso las personas aspirantes
deberán relacionar los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso en el
formulario de autobaremo.
La acreditación de los méritos relacionados en el citado autobaremo, y que consten
en el expediente de las personas interesadas, será adjuntada de oficio a la solicitud de
participación por el Servicio de Gestión de Personal Funcionario de esta Universidad.
Únicamente la persona candidata deberá adjuntar, dentro del plazo establecido para la
presentación de solicitudes, la documentación de aquellos méritos que no se encuentren
debidamente acreditados en su expediente.
7.3.3. En esta fase se valorarán los siguientes méritos, referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Antigüedad (máximo 14 puntos).
La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas del Grupo C2 (anteriormente D),
a que se refiere la base 2.1., se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados y
reconocidos al amparo de la Ley 70/78 hasta la fecha de finalización del plazo de
solicitudes, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de
1 punto.
Las fracciones de tiempo inferiores a un año serán contabilizadas de la siguiente
forma:
- Superior a 3 meses e inferior o igual a 6: 0,25 puntos.
- Superior a 6 meses e inferior o igual a 9: 0,5 puntos.
- Superior a 9 meses: 0,75 puntos.
b) Titulación (máximo 6 puntos).
Se valorará sólo el máximo nivel académico alcanzado según la siguiente escala:
- Doctorado: 6 puntos.
- Máster Oficial con la previa titulación de Grado/Licenciatura: 5 puntos.
- Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o titulación equivalente: 4 puntos.
- Máster oficial con diplomatura como titulación de acceso: 4 puntos.
- Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico: 3 puntos.
- Técnico Superior de Formación Profesional: 2 puntos.
7.4. Una vez definitiva la calificación de la fase de oposición, se publicará el resultado
provisional de la fase de concurso otorgándose un plazo de reclamaciones de cinco días
hábiles, transcurrido el cual se publicará el resultado definitivo de la fase de concurso.