3. Otras disposiciones. . (2023/69-38)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Algarrobo (Málaga).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 69 - Jueves, 13 de abril de 2023
página 6666/4
temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del
municipio todo el año».
La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Algarrobo contiene una limitación
temporal porque ha solicitado la declaración para los períodos de Semana Santa y período
estival, y no del año completo, justificando esta limitación en la mayor afluencia turística
que se produce en los mismos, motivada por las condiciones climatológicas de este
municipio, que provocan la afluencia de un turismo vacacional o de playa, aportando datos
del consumo de agua de este municipio, por trimestres, suministrados por Hidralia, S.A.,
empresa de abastecimiento y saneamiento del municipio, en los cuales se observa un
aumento en el consumo en el tercer trimestre de los años 2021 y 2022.
M³ distribuidos trimestralmente 2021 y 2022
2021
TRIMESTRE 1
77.753
2021
TRIMESTRE 2
83.058
2021
TRIMESTRE 3
122.488
2021
TRIMESTRE 4
91.688
2022
TRIMESTRE 1
82.566
2022
TRIMESTRE 2
92.252
2022
TRIMESTRE 3
123.548
El turismo de sol y playa, es un segmento turístico donde el atractivo del mar junto con
unas buenas condiciones climáticas constituye una motivación de viajes vacacionales
y de descanso, y que según la Encuesta de Coyuntura Turística de Andalucía (ECTA),
que realiza el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la estacionalidad es
una particularidad de este segmento turístico en Andalucía, ya que las visitas suelen
concentrarse en los períodos vacacionales de Semana Santa y período estival.
Igualmente, en los datos de pernoctaciones de la Costa del Sol, en la cual está
incluido el municipio de Algarrobo, de los años 2017, 2018 y 2019 publicados por el INE,
se observa también un aumento de las pernoctaciones en los meses de junio, julio,
agosto y septiembre, coincidiendo con el período estival, lo que se corresponde a un
turismo vacacional o de playa propio del municipio costero solicitante.
Pernoctaciones de los años 2017, 2018 y 2019 Costa del Sol
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEM
1481118
1769940
2632477
3293771
3725751
4082121
4694711
5023534
4138018
OCTUBRE NOVIEMB DICIEMBRE
3624224
1855599
1502711
Fuente: INE
Por todo ello, esta Secretaría General considera justificada la restricción temporal
solicitada por el Ayuntamiento de Algarrobo y que la declaración de ZGAT limitada a
estos periodos, no extendiéndola a todo el año, protege tanto los intereses comerciales,
al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales, como los turísticos y los
de los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en las épocas del año en
las que se produce un incremento de la población debido a una mayor afluencia turística.
Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14
de enero, y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la
organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano, reunido
en sesión extraordinaria el 20 de marzo de 2023, ha sido oído en el procedimiento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281707
Noveno. El artículo 5.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que «la solicitud
deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio de o de
los períodos para los que se solicita la declaración». El Ayuntamiento de Algarrobo ha
presentado la solicitud tres meses antes del primer período solicitado, que es la Semana
Santa, ya que ésta comienza en el año 2023, el 2 de abril y el Ayuntamiento de Algarrobo
ha presentado la solicitud el 28 de diciembre de 2022.
BOJA
Número 69 - Jueves, 13 de abril de 2023
página 6666/4
temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del
municipio todo el año».
La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Algarrobo contiene una limitación
temporal porque ha solicitado la declaración para los períodos de Semana Santa y período
estival, y no del año completo, justificando esta limitación en la mayor afluencia turística
que se produce en los mismos, motivada por las condiciones climatológicas de este
municipio, que provocan la afluencia de un turismo vacacional o de playa, aportando datos
del consumo de agua de este municipio, por trimestres, suministrados por Hidralia, S.A.,
empresa de abastecimiento y saneamiento del municipio, en los cuales se observa un
aumento en el consumo en el tercer trimestre de los años 2021 y 2022.
M³ distribuidos trimestralmente 2021 y 2022
2021
TRIMESTRE 1
77.753
2021
TRIMESTRE 2
83.058
2021
TRIMESTRE 3
122.488
2021
TRIMESTRE 4
91.688
2022
TRIMESTRE 1
82.566
2022
TRIMESTRE 2
92.252
2022
TRIMESTRE 3
123.548
El turismo de sol y playa, es un segmento turístico donde el atractivo del mar junto con
unas buenas condiciones climáticas constituye una motivación de viajes vacacionales
y de descanso, y que según la Encuesta de Coyuntura Turística de Andalucía (ECTA),
que realiza el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la estacionalidad es
una particularidad de este segmento turístico en Andalucía, ya que las visitas suelen
concentrarse en los períodos vacacionales de Semana Santa y período estival.
Igualmente, en los datos de pernoctaciones de la Costa del Sol, en la cual está
incluido el municipio de Algarrobo, de los años 2017, 2018 y 2019 publicados por el INE,
se observa también un aumento de las pernoctaciones en los meses de junio, julio,
agosto y septiembre, coincidiendo con el período estival, lo que se corresponde a un
turismo vacacional o de playa propio del municipio costero solicitante.
Pernoctaciones de los años 2017, 2018 y 2019 Costa del Sol
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEM
1481118
1769940
2632477
3293771
3725751
4082121
4694711
5023534
4138018
OCTUBRE NOVIEMB DICIEMBRE
3624224
1855599
1502711
Fuente: INE
Por todo ello, esta Secretaría General considera justificada la restricción temporal
solicitada por el Ayuntamiento de Algarrobo y que la declaración de ZGAT limitada a
estos periodos, no extendiéndola a todo el año, protege tanto los intereses comerciales,
al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales, como los turísticos y los
de los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en las épocas del año en
las que se produce un incremento de la población debido a una mayor afluencia turística.
Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14
de enero, y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la
organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano, reunido
en sesión extraordinaria el 20 de marzo de 2023, ha sido oído en el procedimiento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281707
Noveno. El artículo 5.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que «la solicitud
deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio de o de
los períodos para los que se solicita la declaración». El Ayuntamiento de Algarrobo ha
presentado la solicitud tres meses antes del primer período solicitado, que es la Semana
Santa, ya que ésta comienza en el año 2023, el 2 de abril y el Ayuntamiento de Algarrobo
ha presentado la solicitud el 28 de diciembre de 2022.