3. Otras disposiciones. . (2023/69-38)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Algarrobo (Málaga).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Jueves, 13 de abril de 2023
página 6666/5
declaración de una ZGAT en el municipio de Algarrobo, para el ámbito territorial, períodos
y vigencia recogidos en el antecedente cuarto.
Undécimo. Con fecha 20 de marzo de 2023, la Dirección General de Comercio
dicta Propuesta de Resolución que notifica al Ayuntamiento de Algarrobo el mismo día,
concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo
estimara procedente. Mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2023, el Ayuntamiento
comunica que acepta la Propuesta de Resolución de la Dirección General de comercio
de 20 de marzo de 2023, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 82.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se tiene por realizado el trámite.
Duodécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que
la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las
circunstancias que motivaron la declaración.
Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la propuesta de resolución de la
Dirección General de Comercio de 20 de marzo de 2023 y en uso de las competencias
conferidas, esta Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo
RESU ELV E
Primero. Declarar en el municipio de Algarrobo (Málaga) una zona de gran afluencia
turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del criterio 2 del
artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:
- Ámbito territorial: Término municipal completo.
- Períodos:
• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos
incluidos.
• Período estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Algarrobo conforme a
lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse por parte
del Ayuntamiento de Algarrobo, el requerimiento entre Administraciones previsto en el
apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, dirigido a la persona titular de esta Consejería, en el plazo de
dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo
de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo
expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281707
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14
de enero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Jueves, 13 de abril de 2023
página 6666/5
declaración de una ZGAT en el municipio de Algarrobo, para el ámbito territorial, períodos
y vigencia recogidos en el antecedente cuarto.
Undécimo. Con fecha 20 de marzo de 2023, la Dirección General de Comercio
dicta Propuesta de Resolución que notifica al Ayuntamiento de Algarrobo el mismo día,
concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo
estimara procedente. Mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2023, el Ayuntamiento
comunica que acepta la Propuesta de Resolución de la Dirección General de comercio
de 20 de marzo de 2023, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 82.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se tiene por realizado el trámite.
Duodécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que
la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las
circunstancias que motivaron la declaración.
Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la propuesta de resolución de la
Dirección General de Comercio de 20 de marzo de 2023 y en uso de las competencias
conferidas, esta Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo
RESU ELV E
Primero. Declarar en el municipio de Algarrobo (Málaga) una zona de gran afluencia
turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del criterio 2 del
artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:
- Ámbito territorial: Término municipal completo.
- Períodos:
• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos
incluidos.
• Período estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Algarrobo conforme a
lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse por parte
del Ayuntamiento de Algarrobo, el requerimiento entre Administraciones previsto en el
apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, dirigido a la persona titular de esta Consejería, en el plazo de
dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo
de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo
expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281707
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14
de enero.