3. Otras disposiciones. . (2023/69-38)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Algarrobo (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Jueves, 13 de abril de 2023

página 6666/3

a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular
de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la
declaración de ZGAT y se notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde
la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial
competente en materia de comercio interior correspondiente a la provincia donde radique
el municipio que la presente.
Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias
en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los
expedientes de declaración de ZGATs, a efectos de horarios comerciales, prevista en el
Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Quinto. La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en su artículo 5,
el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA) en su artículo 20.3
y el Decreto 2/2014, de 14 de enero, que regula los criterios y el procedimiento para la
declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales en
su artículo 2, establecen los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los
Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.
Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:
«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística,
cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:
2. Haber sido declarado Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes
inmuebles declarados de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»
En el municipio de Algarrabo existen varios Bienes de Interés Cultural como el
Yacimiento de Trayamar, Morro de Mezquitilla, Torre Ladeada y Torre Derecha, cumpliendo
por ello con este criterio.

Octavo. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en
el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente
y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el
Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial,
deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal
o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se
excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio
de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia
de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00281707

Séptimo. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece
que: «...el régimen de libertad horaria se fijará, durante el período o períodos de tiempo
en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona
de gran afluencia turística».
Asimismo, el apartado 5 establece que: «A los efectos de determinar los períodos
concretos se seguirán los siguientes criterios:
a) En caso del período estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa,
dicho período comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo
de Resurrección, ambos incluidos».