Disposiciones generales. . (2023/69-1)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se aprueban los modelos de solicitud y se fijan determinados criterios de aplicación, para convocar la ayuda a la cosecha en verde destinada a uva de vinificación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Jueves, 13 de abril de 2023
página 6524/7
a lo indicado en la disposición adicional segunda sobre Medidas a aplicar en todas las
campañas, Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, con un rendimiento máximo de
0,70 hl/100 kg.
viii. El método de eliminación de la cosecha en verde (manual y/o mecánico).
ix. Si la parcela está en producción ecológica o en conversión a producción ecológica.
x. Si la persona solicitante es joven viticultora.
xi. Si la persona solicitante es socia de una cooperativa o SAT vitivinícola. En caso
afirmativo deberá indicar la razón social y el NIF de la cooperativa o SAT.
xii. El coste y compensación por la ejecución de la operación de cosecha en verde.
xiii. La ayuda solicitada.
4. La persona solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos
que presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier
dato, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad
afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de
las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5. Solo será admisible la presentación de una solicitud por persona viticultora, con
excepción de que la misma tenga parcelas objeto de ayuda en más de una Comunidad
Autónoma.
Octavo. Tramitación.
1. A lo establecido en el artículo 79 bis del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre,
se añade:
a) La instrucción de las solicitudes de cosecha en verde será realizada por las
Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de
Andalucía, con base en el ámbito territorial de las parcelas donde se vaya a ejecutar la
operación. En caso de que una solicitud tenga parcelas en distintos ámbitos provinciales,
le corresponderá la instrucción a la Delegación Territorial en la que se ubique la mayor
parte de la superficie objeto de la operación.
b) La lista parcelas admisibles y priorizadas según el artículo 79 bis, del citado real
decreto, y su comunicación a la Dirección General de Producciones y Mercados, será
realizada por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
c) Las personas o entidades señaladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, a través
del enlace indicado en el apartado tercero del resuelvo primero.
Igualmente, las personas físicas que así lo indiquen en su solicitud de ayuda, podrán
relacionarse electrónicamente con la Administración.
3. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados resolverá y notificará las
solicitudes aprobadas, antes del 30 de junio, conforme a lo establecido en el artículo 81 del
Real Decreto 1363/2018. El vencimiento de este plazo, sin haberse notificado resolución
expresa, legitima a la persona interesada, podrá entenderse desestimada por silencio
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Dado los plazos establecidos en las normas de aplicación para la resolución de las
solicitudes referidas en la presente resolución, se aplicará el procedimiento del trámite de
urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281563
Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes de cosecha en verde.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 79.1 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de
noviembre, la solicitud de ayuda para la cosecha en verde se deberá presentar entre el
15 y el 30 de abril del año 2023, ambos inclusive.
2. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos en el apartado 1, serán
inadmitidas, previa resolución que deberá ser notificada en los términos establecidos en
el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Jueves, 13 de abril de 2023
página 6524/7
a lo indicado en la disposición adicional segunda sobre Medidas a aplicar en todas las
campañas, Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, con un rendimiento máximo de
0,70 hl/100 kg.
viii. El método de eliminación de la cosecha en verde (manual y/o mecánico).
ix. Si la parcela está en producción ecológica o en conversión a producción ecológica.
x. Si la persona solicitante es joven viticultora.
xi. Si la persona solicitante es socia de una cooperativa o SAT vitivinícola. En caso
afirmativo deberá indicar la razón social y el NIF de la cooperativa o SAT.
xii. El coste y compensación por la ejecución de la operación de cosecha en verde.
xiii. La ayuda solicitada.
4. La persona solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos
que presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier
dato, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad
afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de
las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5. Solo será admisible la presentación de una solicitud por persona viticultora, con
excepción de que la misma tenga parcelas objeto de ayuda en más de una Comunidad
Autónoma.
Octavo. Tramitación.
1. A lo establecido en el artículo 79 bis del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre,
se añade:
a) La instrucción de las solicitudes de cosecha en verde será realizada por las
Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de
Andalucía, con base en el ámbito territorial de las parcelas donde se vaya a ejecutar la
operación. En caso de que una solicitud tenga parcelas en distintos ámbitos provinciales,
le corresponderá la instrucción a la Delegación Territorial en la que se ubique la mayor
parte de la superficie objeto de la operación.
b) La lista parcelas admisibles y priorizadas según el artículo 79 bis, del citado real
decreto, y su comunicación a la Dirección General de Producciones y Mercados, será
realizada por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
c) Las personas o entidades señaladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, a través
del enlace indicado en el apartado tercero del resuelvo primero.
Igualmente, las personas físicas que así lo indiquen en su solicitud de ayuda, podrán
relacionarse electrónicamente con la Administración.
3. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados resolverá y notificará las
solicitudes aprobadas, antes del 30 de junio, conforme a lo establecido en el artículo 81 del
Real Decreto 1363/2018. El vencimiento de este plazo, sin haberse notificado resolución
expresa, legitima a la persona interesada, podrá entenderse desestimada por silencio
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Dado los plazos establecidos en las normas de aplicación para la resolución de las
solicitudes referidas en la presente resolución, se aplicará el procedimiento del trámite de
urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281563
Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes de cosecha en verde.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 79.1 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de
noviembre, la solicitud de ayuda para la cosecha en verde se deberá presentar entre el
15 y el 30 de abril del año 2023, ambos inclusive.
2. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos en el apartado 1, serán
inadmitidas, previa resolución que deberá ser notificada en los términos establecidos en
el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.