Disposiciones generales. . (2023/69-1)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se aprueban los modelos de solicitud y se fijan determinados criterios de aplicación, para convocar la ayuda a la cosecha en verde destinada a uva de vinificación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Jueves, 13 de abril de 2023
página 6524/8
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el cual se reducirán a la
mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la
presentación de solicitudes y recursos.
Noveno. Criterios de priorización de las solicitudes.
De acuerdo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 79 bis, sobre Procedimiento
de selección, del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en el Anexo III se recogen
los criterios de prioridad y su ponderación, seleccionados de entre los recogidos en el
artículo 80 del mismo texto legal, que serán de aplicación, para la valoración de las ayudas
a la cosecha en verde para uva de vinificación, en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Décimo. Concesión de las ayudas.
Como desarrollo a lo establecido en el artículo 81 del Real Decreto 1363/2018, de 2
de noviembre, las personas solicitantes podrán renunciar a su solicitud de ayuda, a más
tardar 5 días después de la notificación de la resolución de concesión.
Duodécimo. Pago de las ayudas.
1. Como desarrollo a lo establecido en los artículos 84 y 88 del Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre:
a) La ayuda se pagará conforme a lo establecido en el artículo 83 del referido real
decreto, teniendo en consideración los parámetros establecidos en el resuelvo quinto de
esta resolución.
b) La ayuda se abonará previa presentación por parte de la persona viticultora, de la
oportuna solicitud de pago de la ayuda que irá dirigida a la persona titular de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural. En ningún caso dicha solicitud tendrá la consideración de iniciadora
de procedimiento alguno.
c) La solicitud de pago que se presentará a más tardar el 15 de julio de 2023, y
siempre con posterioridad a la ejecución de la operación de cosecha en verde, conforme
al modelo de formulario que figura como Anexo IV, de la forma señalada en el apartado
primero del resuelvo sexto, y se acompañará de la siguiente documentación:
i. Certificado justificativo de la titularidad de la cuenta, emitido por la entidad bancaria
donde se solicite que se realice el ingreso. Esta cuenta deberá encontrase de alta en
el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la
Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales «Sistema GIRO», de la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
ii. Copia del cuaderno de explotación en el que quede reflejada la operación.
iii. Prueba de ejecución de la operación, mediante el aporte de fotos georreferenciadas
y fechadas del proceso de ejecución de la cosecha en verde y del enterramiento de los
restos en la parcela o parcelas de origen para su biodegradación.
d) La Resolución de pago de la ayuda será dictada por la persona titular de la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281563
Undécimo. Comunicación de ejecución de la Operación y realización de controles
sobre el terreno.
1. Como desarrollo a lo recogido en los artículos 82, 84.1 y 87 del Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre:
a) Las personas beneficiarias comunicarán en la solicitud de pago, recogida en el
resuelvo duodécimo, la/s fecha/s en las que se ha ejecutado la operación de cosecha en
verde, que deberán ser anteriores al 16 de julio de 2023, conforme al Anexo IV.
b) Dicha solicitud de pago deberá ser presentada a más tardar el 15 de julio de 2023.
c) Junto con la solicitud se aportará la documentación relacionada en el resuelvo
duodécimo, apartado c).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Jueves, 13 de abril de 2023
página 6524/8
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el cual se reducirán a la
mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la
presentación de solicitudes y recursos.
Noveno. Criterios de priorización de las solicitudes.
De acuerdo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 79 bis, sobre Procedimiento
de selección, del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en el Anexo III se recogen
los criterios de prioridad y su ponderación, seleccionados de entre los recogidos en el
artículo 80 del mismo texto legal, que serán de aplicación, para la valoración de las ayudas
a la cosecha en verde para uva de vinificación, en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Décimo. Concesión de las ayudas.
Como desarrollo a lo establecido en el artículo 81 del Real Decreto 1363/2018, de 2
de noviembre, las personas solicitantes podrán renunciar a su solicitud de ayuda, a más
tardar 5 días después de la notificación de la resolución de concesión.
Duodécimo. Pago de las ayudas.
1. Como desarrollo a lo establecido en los artículos 84 y 88 del Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre:
a) La ayuda se pagará conforme a lo establecido en el artículo 83 del referido real
decreto, teniendo en consideración los parámetros establecidos en el resuelvo quinto de
esta resolución.
b) La ayuda se abonará previa presentación por parte de la persona viticultora, de la
oportuna solicitud de pago de la ayuda que irá dirigida a la persona titular de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural. En ningún caso dicha solicitud tendrá la consideración de iniciadora
de procedimiento alguno.
c) La solicitud de pago que se presentará a más tardar el 15 de julio de 2023, y
siempre con posterioridad a la ejecución de la operación de cosecha en verde, conforme
al modelo de formulario que figura como Anexo IV, de la forma señalada en el apartado
primero del resuelvo sexto, y se acompañará de la siguiente documentación:
i. Certificado justificativo de la titularidad de la cuenta, emitido por la entidad bancaria
donde se solicite que se realice el ingreso. Esta cuenta deberá encontrase de alta en
el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la
Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales «Sistema GIRO», de la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
ii. Copia del cuaderno de explotación en el que quede reflejada la operación.
iii. Prueba de ejecución de la operación, mediante el aporte de fotos georreferenciadas
y fechadas del proceso de ejecución de la cosecha en verde y del enterramiento de los
restos en la parcela o parcelas de origen para su biodegradación.
d) La Resolución de pago de la ayuda será dictada por la persona titular de la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281563
Undécimo. Comunicación de ejecución de la Operación y realización de controles
sobre el terreno.
1. Como desarrollo a lo recogido en los artículos 82, 84.1 y 87 del Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre:
a) Las personas beneficiarias comunicarán en la solicitud de pago, recogida en el
resuelvo duodécimo, la/s fecha/s en las que se ha ejecutado la operación de cosecha en
verde, que deberán ser anteriores al 16 de julio de 2023, conforme al Anexo IV.
b) Dicha solicitud de pago deberá ser presentada a más tardar el 15 de julio de 2023.
c) Junto con la solicitud se aportará la documentación relacionada en el resuelvo
duodécimo, apartado c).