Disposiciones generales. . (2023/69-1)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se aprueban los modelos de solicitud y se fijan determinados criterios de aplicación, para convocar la ayuda a la cosecha en verde destinada a uva de vinificación.
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Número 69 - Jueves, 13 de abril de 2023

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sobre salida SIGPAC, en la que se han tomado las fotos. Se deberán aportar tantas
fotografías como sean necesarias para cubrir la totalidad de la parcela.
f) Si no es declarante de la solicitud única, relación de parcelas que componen la
explotación según las hojas Datos de Recintos y Datos Adicionales del «Anexo. Solicitud
Única de Ayudas PAC (Campaña 2023) Núm.: 005236», establecido en la Comunidad
Autónoma de Andalucía para la presentación de la Solicitud Única de la campaña 2023,
al que se puede acceder en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/
servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8318/datos-basicos.html
g) En caso de solicitudes de ayuda, de importe superior a 30.000 euros, cuando
el solicitante sea sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones:
i. Para sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
• Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la organización
de productores o la asociación de organizaciones de productores, con independencia de
cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si
del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del
100% de los plazos de pago a proveedores por parte de la organización de productores
o la asociación de organizaciones de productores, bastará un certificado emitido por
el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para
obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales
como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no
sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas
reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%),
se presentará certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», que
acredite que la organización o asociación de organizaciones de productores no tiene
ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de
pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un
mes anterior a la fecha de la presentación de esta acreditación.
• En el resto de los casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, declaración responsable de no hallarse incurso en
ninguno de los supuestos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.
h) En el caso de que la persona solicitante pertenezca a un grupo de empresa:
• Identificación del grupo de empresas al que pertenece.
• Razón Social y número de IVA o de identificación fiscal, de la empresa matriz de
jerarquía superior, de la empresa matriz, y de las filiales. Anexo II.II, con la cumplimentación
de la información establecida en el mismo, entre la que se incluye:
ii. Relación de parcelas sobre las que se quiera realizar la cosecha en verde según
referencia SIGPAC vigente y superficie.
iii. La variedad de uva y el tipo de vino producido.
iv. El sistema de plantación (vaso o espaldera).
v. La Denominación de Origen Protegida o la Indicación Geográfica protegida, a la
que pertenecen, si ello fuera el caso.
vi. Si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida, de acuerdo con
la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
vii. Retirada potencial de vino en cada parcela para la que se solicita ayuda, calculada
de acuerdo a los requisitos y condiciones especificadas en los pliegos de condiciones
de las D.O.P. e I.G.P., correspondientes. En el caso de parcelas no inscritas en
denominaciones de calidad, el cálculo de la retirada potencial se realizará de acuerdo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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