Disposiciones generales. . (2023/69-1)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se aprueban los modelos de solicitud y se fijan determinados criterios de aplicación, para convocar la ayuda a la cosecha en verde destinada a uva de vinificación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Jueves, 13 de abril de 2023
página 6524/5
Sexto. Lugar y forma de presentación de solicitudes.
1. Como desarrollo a lo dispuesto en los artículos 79.2 y 88 del Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre, las solicitudes de ayudas se cumplimentarán ajustándose
al modelo de formulario que figura como Anexo II adjunto a esta resolución.
Tanto las solicitudes de ayudas como la documentación que deba acompañarlas se
dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados,
y se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía a través del enlace indicado en el apartado tercero del resuelvo primero.
La presentación electrónica será obligatoria para las personas o entidades señaladas
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentar
el formulario de solicitud en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
2. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
3. La solicitud se presentará acompañada, además de la información y documentación
establecida en el artículo 79.3 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, de la
siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la representación legal que ostenta la persona
representante, en el caso de que la misma suscriba la solicitud o en el caso de que para
firmar la solicitud, se utilice el certificado electrónico de persona física de la persona
representante.
b) En caso de que la persona solicitante de la ayuda sea una agrupación de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado, carente de personalidad jurídica, en los
términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se adjuntará a la solicitud un listado de sus miembros, siguiendo el
modelo del Anexo II.I, que se encuentra disponible en la dirección electrónica indicada en
el apartado tercero del resuelvo primero.
c) Documentos que justifiquen las producciones de uva y los precios de venta de las
mismas, por parcela, en los años 2020, 2021 y 2022, como facturas de venta, albaranes
de venta, etc.
d) En caso de que la parcela objeto de la operación no abarque la totalidad de la
superficie de uno, o varios, recintos SIGPAC, croquis sobre salida gráfica SIGPAC en la
que se delimite la superficie afectada.
e) Documento gráfico conteniendo fotos georreferenciadas y fechadas, de las
parcelas de uvas de vinificación sobre las que se quiere realizar la operación, en las que
se aprecie el estado fenológico de las mismas. Se deberá indicar el punto y la dirección,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281563
3. De acuerdo a lo estipulado en el apartado 83.2.b), el pago correspondiente a los
costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva, se realizará con base
en baremos estándar de costes unitarios. Este importe unitario de destrucción, tanto en el
caso de ser ejecutada la operación por medios propios como por empresas, se encuentra
especificado en el Anexo I.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Jueves, 13 de abril de 2023
página 6524/5
Sexto. Lugar y forma de presentación de solicitudes.
1. Como desarrollo a lo dispuesto en los artículos 79.2 y 88 del Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre, las solicitudes de ayudas se cumplimentarán ajustándose
al modelo de formulario que figura como Anexo II adjunto a esta resolución.
Tanto las solicitudes de ayudas como la documentación que deba acompañarlas se
dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados,
y se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía a través del enlace indicado en el apartado tercero del resuelvo primero.
La presentación electrónica será obligatoria para las personas o entidades señaladas
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentar
el formulario de solicitud en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
2. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
3. La solicitud se presentará acompañada, además de la información y documentación
establecida en el artículo 79.3 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, de la
siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la representación legal que ostenta la persona
representante, en el caso de que la misma suscriba la solicitud o en el caso de que para
firmar la solicitud, se utilice el certificado electrónico de persona física de la persona
representante.
b) En caso de que la persona solicitante de la ayuda sea una agrupación de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado, carente de personalidad jurídica, en los
términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se adjuntará a la solicitud un listado de sus miembros, siguiendo el
modelo del Anexo II.I, que se encuentra disponible en la dirección electrónica indicada en
el apartado tercero del resuelvo primero.
c) Documentos que justifiquen las producciones de uva y los precios de venta de las
mismas, por parcela, en los años 2020, 2021 y 2022, como facturas de venta, albaranes
de venta, etc.
d) En caso de que la parcela objeto de la operación no abarque la totalidad de la
superficie de uno, o varios, recintos SIGPAC, croquis sobre salida gráfica SIGPAC en la
que se delimite la superficie afectada.
e) Documento gráfico conteniendo fotos georreferenciadas y fechadas, de las
parcelas de uvas de vinificación sobre las que se quiere realizar la operación, en las que
se aprecie el estado fenológico de las mismas. Se deberá indicar el punto y la dirección,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281563
3. De acuerdo a lo estipulado en el apartado 83.2.b), el pago correspondiente a los
costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva, se realizará con base
en baremos estándar de costes unitarios. Este importe unitario de destrucción, tanto en el
caso de ser ejecutada la operación por medios propios como por empresas, se encuentra
especificado en el Anexo I.