Disposiciones generales. . (2023/67-4)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

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en Andalucía y deberá desglosar, en la memoria explicativa del proyecto a presentar
junto con la solicitud de subvención, los datos y gastos correspondientes a cada sala de
exhibición y/o complejo cinematográfico, así como la ayuda solicitada para cada uno de
ellos en función del número de pantallas de que dispongan.
En el supuesto de que se realice más de una solicitud se evaluará la presentada en
último lugar, según la fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o
la persona que ostente la representación legal de la entidad, en el caso de personas
jurídicas, que deberá acreditarla conforme a cualquier medio válido en Derecho junto con el
Anexo II, se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como Anexo I a
la presente convocatoria, y se dirigirán por medios electrónicos a la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales.
El Anexo I deberá acompañarse de la documentación referida a continuación
que es relativa a la inversión para la que se solicita la subvención, a fin de aportar al
órgano competente la información necesaria para que la solicitud pueda ser valorada
adecuadamente, debiendo corresponderse el contenido de la información facilitada con
el título del documento al que se refiere:
a) Memoria explicativa del proyecto, donde se recoja una descripción detallada de
todas las acciones previstas en el desarrollo del mismo y los resultados esperados, así
como un calendario que especifique las fechas de inicio y finalización del proyecto.
Dicha memoria debe contener la información necesaria acerca de los criterios
subjetivos y los criterios cuantitativos para que puedan valorarse.
b) Presupuesto de la actividad que deberá presentarse lo suficientemente detallado
y desglosado por partidas como para contener toda la información relativa a los
gastos previstos para cada una de las salas de exhibición cinematográfica o complejo
cinematográfico para los que se solicite subvención.
La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida no será tenida en
cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por presentada
cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del
procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación
en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que
fue aportada.
Reseñar que la firma y presentación de la correspondiente solicitud para concurrir
a la convocatoria de subvenciones que nos ocupa (Anexo I) conllevaría la aceptación
del compromiso, como requisito previo que condiciona la concesión de la ayuda, a
conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo
22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12
de febrero de 2021 y en el artículo 129 del Reglamento Financiero, en caso de que la
persona o entidad solicitante no presentara, junto con el Anexo II, escrito en el que se
comprometa a conceder dichos derechos y accesos.
4. Asimismo, con el Anexo II deberá presentarse el resto de documentación
acreditativa establecida en el apartado 15 del cuadro resumen cuya presentación no se
hubiese requerido con el Anexo I. Todo ello, a fin de comprobar que concurren en la
persona y/o entidad solicitante y en el proyecto presentado los requisitos y condiciones
exigidos para alcanzar la condición de beneficiario y la finalidad que con la concesión de
la subvención se pretende.
Hacer especial mención a que, de acuerdo con lo previsto en dicho apartado 15 del
cuadro resumen de las bases reguladoras, las personas y/o entidades solicitantes de
las subvenciones que mediante la presente Resolución se convocan, deberán adjuntar
a la documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, además
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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