Disposiciones generales. . (2023/67-4)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6479/6

previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyos
Anexos VI y VII se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las
actuaciones subvencionables, junto con el coeficiente para el cálculo de la ayuda a los
objetivos climáticos, medioambientales y transición digital (etiquetado digital).
Del mismo modo, se incluirán sus datos de identificación en una base de datos única,
de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan con la presente Resolución
deberán ejecutar el proyecto subvencionado dentro del periodo comprendido entre el 1 de
enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023. En todo caso, las medidas implementadas
por los titulares de las salas de exhibición deben estar puestas en marcha en 2023.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El formulario de solicitud (Anexo I) así como los formularios para presentar
alegaciones, documentación y efectuar reformulación (Anexo II), a los que se refiere la
Orden de 14 de julio de 2022 (BOJA núm. 139, de 21 de julio), que fueron aprobados por
Resolución de 22 de julio de 2022, que realizó la convocatoria de las subvenciones que
nos ocupan en el ejercicio 2022, se publican conjuntamente con la presente Resolución,
y se podrán obtener además en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25101.html
así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la
dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.
En esta última página se podrán obtener además los formularios de presupuestos,
tanto para una sola sala o complejo, como para varios, y los demás formularios o anexos
exigidos por las bases reguladoras de la subvención.
Asimismo se pondrá a disposición de todos los solicitantes concurrentes una guía
orientativa a fin de facilitarles la cumplimentación y presentación de la solicitud de
subvención así como del resto de documentación que ha de acompañar a la misma y de
la demás que tenga que aportarse durante la tramitación del procedimiento.
2. En atención a lo establecido en el apartado 2.c) del cuadro resumen de las bases
reguladoras no podrá solicitarse en la presente convocatoria más de una subvención,
no obstante, la persona titular de varias salas de exhibición y/o de varios complejos
cinematográficos podrá realizar una solicitud conjunta para todos los locales ubicados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Procedimiento de concesión.
El presente procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva, estando la concesión limitada por la disponibilidad
presupuestaria del crédito asignado a la misma. Los criterios que rigen la tramitación del
procedimiento de concesión de las subvenciones que nos ocupan son los de publicidad,
objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, tramitándose conforme a las
especialidades previstas en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan
medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a
la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Durante la gestión y tramitación de este procedimiento las personas y/o entidades
concurrentes tienen la obligación conforme al apartado 4.e) del cuadro resumen de las
bases reguladoras de relacionarse con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
a través de medios electrónicos dado que se considera que tienen disponibilidad de
los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad económica o técnica,
dedicación profesional y otros motivos.