Disposiciones generales. . (2023/67-4)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6479/13

Octavo. Resolución.
Es órgano competente para resolver la presente convocatoria la persona titular
de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. En la mencionada
Resolución se hará constar el contenido mínimo establecido en el artículo 19.1 de la
Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y
los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida. No obstante,
si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias
especificadas en la resolución de concesión, el órgano concedente acordará sin
necesidad de una nueva convocatoria, proponer la concesión de la subvención al
solicitante o entidad siguiente a aquéllas según el orden de puntuación, siempre y cuando
con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y
suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por no existir
suficiente consignación presupuestaria aun cuando se reúnan todas las condiciones
exigidas en la convocatoria. El órgano concedente de la subvención comunicará esta
opción al/los interesado/s, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo
improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes,
el órgano correspondiente dictará el acto de concesión complementario y procederá a su
publicación en los mismos medios en los que se publicó la primera resolución.
Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de
la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá
que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el
plazo y condiciones establecidas.
El plazo mencionado en el punto anterior será también para formular la/s posible/s
renuncia/s expresas, ya que si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la
concesión de la subvención a los siguientes beneficiarios en orden de puntuación.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la
mencionada Orden de 14 de julio de 2022 (BOJA núm. 139, de 21 de julio), la resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281519

Comisión y por el Área Técnica, por lo que no debe reiterarse su presentación con el
Anexo II.
i.1. Documentación que acredite la propiedad o derecho de uso del espacio sobre el
que se solicita la ayuda.
i.2. Documentación que acredite que el espacio objeto del proyecto se encuentra en
Andalucía.
i.3. Certificado de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas
y Audiovisuales, en el que se haga constar: denominación de la empresa que opera la
sala de cine, con detalle de número de salas, aforo por sala y localización exacta del
establecimiento.
i.4. Documentación que acredite el número y la duración de la contratación del
personal del espacio objeto de la ayuda.
Concluido el plazo concedido para cumplimentar el trámite de audiencia se procederá
al examen de las alegaciones y documentación aportada por los interesados para
proceder, a continuación, por la Gerencia de la Agencia, como órgano instructor, a dictar
la Propuesta Definitiva de Resolución que elevará a la Dirección de la Agencia.
En la Propuesta Definitiva de Resolución no se podrá superar la cuantía total máxima
del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
La propuesta provisional será publicada, conforme al apartado 19.a) del cuadro
resumen y como acto conjunto que es, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de
la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25101.html
así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la
dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.