Disposiciones generales. . (2023/67-4)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6479/14

Noveno. Financiación, cuantía de las ayudas y forma de pago.
Las ayudas que se convocan están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo,
de 14 de diciembre de 2020, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo a
los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin.
La financiación de la convocatoria de estas ayudas asciende a la cuantía total de
413.466,78 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes en cada ejercicio, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria,
del presupuesto del año 2023, siguiente:
1651180000 G/45E/77001/00 MR09250101 - 413.466,78 euros
El importe de la subvención que se conceda no podrá superar el 80% del presupuesto
aceptado del proyecto y su cuantía máxima vendrá dada por el número de pantallas
de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, con arreglo a los criterios
establecidos en el apartado 5.a) del cuadro resumen.
Con la finalidad de dotar económicamente al mayor número de proyectos presentados,
en el caso de que el importe global de las solicitudes presentadas supere el crédito
disponible, para la determinación de la cuantía de la ayuda que corresponde a cada
uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto, en virtud del cual, la dotación
económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera
obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos
hasta agotar el crédito disponible.
La misma regla se aplicará en el supuesto de que resultase crédito excedente una
vez realizado el reparto correspondiente entre los proyectos beneficiarios.
El pago de la subvención concedida se materializará mediante el abono de dos
pagos anticipados sin necesidad de que se constituya garantía alguna. El primer pago
se materializara tras la resolución de concesión por el 50% del importe de la subvención
concedida y el segundo pago por el 50% restante se abonará tras la justificación del
importe total de la subvención concedida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados
desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes,
pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído
resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
Dicha resolución pondrá fin al procedimiento de concesión de las subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en
Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado
y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de
consumo audiovisual y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso
contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de
reposición en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha resolución de concesión, como acto conjunto, será publicada, conforme al
apartado 19.a) del cuadro resumen, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25101.html
así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la
dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.