Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/53
Disposición final quinta. Modificación del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
Se modifica el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de Residuos de Andalucía, en los siguientes términos:
Uno. Se añade una disposición adicional séptima, que queda redactada así:
«Disposición adicional séptima. Aplicación del principio de autosuficiencia a residuos
peligrosos procedentes de fuera de Andalucía.
En base al principio de autosuficiencia, recogido en el artículo 9 de la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a los efectos
previstos en el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, y en la normativa sobre
el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, con carácter general, se
prohíbe la entrada de residuos peligrosos y residuos peligrosos no reactivos estables o
provenientes de un proceso de estabilización procedentes de fuera de Andalucía para los
cuales la Comunidad Autónoma de Andalucía es competente para autorizar en el marco
de lo regulado en el artículo 12.4.d de la Ley 7/2022, de 8 de abril, cuando el destino final
sea el depósito en cualquier tipo de vertedero ubicado en Andalucía, sean sometidos o
no a operaciones de tratamiento previo.
Con carácter excepcional se podrán autorizar de forma motivada traslados de los
residuos indicados anteriormente en base al principio de solidaridad interterritorial
definido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.»
Dos. Se añade una disposición transitoria undécima, que queda redactada así:
«Disposición transitoria undécima. Entrada en vigor de la aplicación del principio de
autosuficiencia a residuos peligrosos procedentes de fuera de Andalucía.
La prohibición de entrada de residuos que se recoge en la disposición adicional
séptima de este Decreto no resultará de aplicación a aquellos traslados de residuos a
la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan notificación de traslado presentada
o autorización en el marco de un traslado transfronterizo de residuos vigente o en
tramitación en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley».
Disposición final sexta. Modificación del Anexo IX del Reglamento de Residuos de
Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo.
Se incluye un nuevo número 8 en el Anexo IX, Informe Anual de Gestión de Residuos
Municipales, del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012,
de 20 de marzo, quedando redactado como sigue:
«8. Información sobre las fianzas para asegurar la correcta gestión de los residuos de
construcción y demolición generados.»
Uno. Las letras i y l del apartado 2 del artículo 4 quedan redactadas así:
«i) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de las mismas.»
«l) Dos personas representantes de la organización empresarial más representativa
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la misma.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Disposición final séptima. Modificación del Decreto 131/2021, de 6 de abril, por el que
se aprueba el Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en
el Horizonte 2030.
Se modifica el Decreto 131/2021, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan Integral
de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030, en los
siguientes términos:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/53
Disposición final quinta. Modificación del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
Se modifica el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de Residuos de Andalucía, en los siguientes términos:
Uno. Se añade una disposición adicional séptima, que queda redactada así:
«Disposición adicional séptima. Aplicación del principio de autosuficiencia a residuos
peligrosos procedentes de fuera de Andalucía.
En base al principio de autosuficiencia, recogido en el artículo 9 de la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a los efectos
previstos en el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, y en la normativa sobre
el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, con carácter general, se
prohíbe la entrada de residuos peligrosos y residuos peligrosos no reactivos estables o
provenientes de un proceso de estabilización procedentes de fuera de Andalucía para los
cuales la Comunidad Autónoma de Andalucía es competente para autorizar en el marco
de lo regulado en el artículo 12.4.d de la Ley 7/2022, de 8 de abril, cuando el destino final
sea el depósito en cualquier tipo de vertedero ubicado en Andalucía, sean sometidos o
no a operaciones de tratamiento previo.
Con carácter excepcional se podrán autorizar de forma motivada traslados de los
residuos indicados anteriormente en base al principio de solidaridad interterritorial
definido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.»
Dos. Se añade una disposición transitoria undécima, que queda redactada así:
«Disposición transitoria undécima. Entrada en vigor de la aplicación del principio de
autosuficiencia a residuos peligrosos procedentes de fuera de Andalucía.
La prohibición de entrada de residuos que se recoge en la disposición adicional
séptima de este Decreto no resultará de aplicación a aquellos traslados de residuos a
la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan notificación de traslado presentada
o autorización en el marco de un traslado transfronterizo de residuos vigente o en
tramitación en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley».
Disposición final sexta. Modificación del Anexo IX del Reglamento de Residuos de
Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo.
Se incluye un nuevo número 8 en el Anexo IX, Informe Anual de Gestión de Residuos
Municipales, del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012,
de 20 de marzo, quedando redactado como sigue:
«8. Información sobre las fianzas para asegurar la correcta gestión de los residuos de
construcción y demolición generados.»
Uno. Las letras i y l del apartado 2 del artículo 4 quedan redactadas así:
«i) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de las mismas.»
«l) Dos personas representantes de la organización empresarial más representativa
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la misma.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Disposición final séptima. Modificación del Decreto 131/2021, de 6 de abril, por el que
se aprueba el Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en
el Horizonte 2030.
Se modifica el Decreto 131/2021, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan Integral
de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030, en los
siguientes términos: