Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6439/54

Dos. La disposición final primera queda redactada así:
«Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución
del presente decreto, así como para realizar las modificaciones que resulten necesarias
en el Plan que se aprueba, previa consulta a la Comisión de Seguimiento.»
Disposición final octava. Modificación del Decreto 175/2021, de 8 de junio, por el que
se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima.
Se modifican los números 5.ª y 6.ª de la letra e del apartado 1 del artículo 5 del
Decreto 175/2021, de 8 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento
del Consejo Andaluz del Clima, que quedan redactados así:
«5.ª Dos personas en representación y a propuesta de la organización empresarial
más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6.ª Dos personas en representación y a propuesta de las organizaciones sindicales
más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Disposición final novena. Modificación de normas reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto
de modificación por esta Ley podrán ser modificadas mediante normas de rango
reglamentario.
Disposición final décima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo
129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Por Decreto del Consejo de Gobierno se aprobará el desarrollo reglamentario que
regule la inclusión de cláusulas medioambientales en las distintas fases del proceso de
contratación, previstas en el Capítulo III del Título II de la presente Ley, sobre contratación
pública ecológica.
Disposición final undécima. Cuantía de fianzas o garantías.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la Consejería competente
en materia de medio ambiente aprobará las correspondientes normas técnicas para la
determinación de las cuantías de las fianzas u otras garantías financieras que se deban
constituir cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos peligrosos
u otros específicos o las que regulan operaciones de gestión y eliminación de residuos.

Disposición final decimotercera. Sistemas digitales de gestión de recursos hídricos.
Las previsiones del artículo 59.3 de la presente Ley, relativas a la implantación de
sistemas digitales de gestión de los recursos hídricos y las infraestructuras hidráulicas
que permitan una gestión eficiente y transparente, así como un adecuado control por
parte de las Administraciones competentes, serán de aplicación en el plazo de un año
desde la entrada en vigor de esta Ley.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281478

Disposición final duodécima. Medidas de seguridad en puntos limpios fijos.
Las previsiones del artículo 42.2 de la presente Ley relativas a los requisitos
de seguridad en puntos limpios fijos que reciban residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos serán de aplicación en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de
esta Ley.