Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/52
La cuota íntegra del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la
incineración y la coincineración de residuos, regulada en el artículo 93.1.b de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se
obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
a) Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los
términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el
que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero: 35 euros por
tonelada métrica.
b) Si se trata de otro tipo de residuos: 15 euros por tonelada métrica.»
Dos. Se añade una disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria cuarta. Aplicación del artículo 57 bis de la presente Ley, relativo
a la cuota tributaria aplicable a los residuos peligrosos del Impuesto sobre el depósito de
residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
La aplicación del artículo 57 bis de la presente Ley, relativo a la cuota tributaria aplicable
a los residuos peligrosos en el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos,
la incineración y la coincineración de residuos, no se hará efectiva hasta el día en que
comience el primer periodo de liquidación posterior a la entrada en vigor de la Ley de
Economía Circular de Andalucía, que añade el citado artículo 57 bis a la presente Ley.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas
y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:
Dos. Se modifica el artículo 205, que queda redactado así:
«Artículo 205. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las autorizaciones para la
realización de pruebas deportivas en el medio natural. Se entiende por pruebas deportivas
en el medio natural las relacionadas con turismo activo referidas en el artículo 10.3 de la
Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de
Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales
para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo, así como las pruebas
deportivas referidas en el artículo 2.g del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que
se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y
actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, sometidas a evaluación de
la Consejería competente en medio ambiente cuando el evento se desarrolle, en todo o
en parte, en espacios naturales protegidos, terrenos forestales o vías pecuarias.
2. No estarán sujetas a esta tasa las actividades realizadas a nivel individual o
colectivamente al margen de una entidad organizadora.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Uno. Se modifican los artículos 200 y 204, que quedan redactados así:
«Artículo 200. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las autorizaciones de
aprovechamientos forestales de madera, biomasa, corcho o piña en montes particulares
sin proyecto o plan técnico de ordenación forestal aprobado y vigente.
La tasa no se aplicará a los aprovechamientos de leñas procedentes de podas y
resalveos».
«Artículo 204. Beneficios fiscales.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Los montes particulares cuya superficie sea inferior a 400 hectáreas.
b) Las personas que sean solicitantes de las subvenciones previstas en la normativa
forestal para la realización de los aprovechamientos forestales objeto de la tasa, siempre
que acrediten previamente esta circunstancia con la documentación justificativa.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/52
La cuota íntegra del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la
incineración y la coincineración de residuos, regulada en el artículo 93.1.b de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se
obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
a) Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los
términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el
que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero: 35 euros por
tonelada métrica.
b) Si se trata de otro tipo de residuos: 15 euros por tonelada métrica.»
Dos. Se añade una disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria cuarta. Aplicación del artículo 57 bis de la presente Ley, relativo
a la cuota tributaria aplicable a los residuos peligrosos del Impuesto sobre el depósito de
residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
La aplicación del artículo 57 bis de la presente Ley, relativo a la cuota tributaria aplicable
a los residuos peligrosos en el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos,
la incineración y la coincineración de residuos, no se hará efectiva hasta el día en que
comience el primer periodo de liquidación posterior a la entrada en vigor de la Ley de
Economía Circular de Andalucía, que añade el citado artículo 57 bis a la presente Ley.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas
y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:
Dos. Se modifica el artículo 205, que queda redactado así:
«Artículo 205. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las autorizaciones para la
realización de pruebas deportivas en el medio natural. Se entiende por pruebas deportivas
en el medio natural las relacionadas con turismo activo referidas en el artículo 10.3 de la
Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de
Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales
para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo, así como las pruebas
deportivas referidas en el artículo 2.g del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que
se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y
actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, sometidas a evaluación de
la Consejería competente en medio ambiente cuando el evento se desarrolle, en todo o
en parte, en espacios naturales protegidos, terrenos forestales o vías pecuarias.
2. No estarán sujetas a esta tasa las actividades realizadas a nivel individual o
colectivamente al margen de una entidad organizadora.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Uno. Se modifican los artículos 200 y 204, que quedan redactados así:
«Artículo 200. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las autorizaciones de
aprovechamientos forestales de madera, biomasa, corcho o piña en montes particulares
sin proyecto o plan técnico de ordenación forestal aprobado y vigente.
La tasa no se aplicará a los aprovechamientos de leñas procedentes de podas y
resalveos».
«Artículo 204. Beneficios fiscales.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Los montes particulares cuya superficie sea inferior a 400 hectáreas.
b) Las personas que sean solicitantes de las subvenciones previstas en la normativa
forestal para la realización de los aprovechamientos forestales objeto de la tasa, siempre
que acrediten previamente esta circunstancia con la documentación justificativa.»