Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/51
Bahía de Cádiz (Cádiz).
Los Alcornocales (Cádiz-Málaga).
Sierra de Cardeña y Montoro (Córdoba).
Sierra de Hornachuelos (Córdoba).
Sierra de Baza (Granada).
Sierra de Castril (Granada).
Sierra de Huétor (Granada).
Sierra Nevada (Granada-Almería).
Entorno de Doñana (Huelva-Cádiz-Sevilla).
Sierra de Aracena y Picos de Aroche (Huelva).
Despeñaperros (Jaén).
Sierra de Andújar (Jaén).
Sierra Mágina (Jaén).
Montes de Málaga (Málaga).
Sierra de las Nieves (Málaga).
Sierra Morena de Sevilla (Sevilla).»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
Se modifica el número 1 del artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, quedando redactado de la siguiente manera:
«1. El promotor de los planes y programas incluidos en el artículo 36.1 de la
presente Ley presentará ante el órgano ambiental, junto con la documentación exigida
por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica
ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial
estratégico que contendrá una evaluación de los siguientes aspectos:
a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y sus alternativas razonables,
técnica y ambientalmente viables.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Los potenciales impactos ambientales.
e) La incidencia en materia de cambio climático, según lo dispuesto en el artículo
19 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la
transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
f) La integración de los principios y objetivos en materia de economía circular, según
lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Economía Circular de Andalucía.
g) La incidencia previsible sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes».
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos
Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:
Uno. Se añaden un Capítulo IV y un artículo 57 bis al Título II, con la siguiente
redacción:
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración
de residuos
Artículo 57 bis. Cuota íntegra del Impuesto sobre el depósito de residuos en
vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
«CAPÍTULO IV
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/51
Bahía de Cádiz (Cádiz).
Los Alcornocales (Cádiz-Málaga).
Sierra de Cardeña y Montoro (Córdoba).
Sierra de Hornachuelos (Córdoba).
Sierra de Baza (Granada).
Sierra de Castril (Granada).
Sierra de Huétor (Granada).
Sierra Nevada (Granada-Almería).
Entorno de Doñana (Huelva-Cádiz-Sevilla).
Sierra de Aracena y Picos de Aroche (Huelva).
Despeñaperros (Jaén).
Sierra de Andújar (Jaén).
Sierra Mágina (Jaén).
Montes de Málaga (Málaga).
Sierra de las Nieves (Málaga).
Sierra Morena de Sevilla (Sevilla).»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
Se modifica el número 1 del artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, quedando redactado de la siguiente manera:
«1. El promotor de los planes y programas incluidos en el artículo 36.1 de la
presente Ley presentará ante el órgano ambiental, junto con la documentación exigida
por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica
ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial
estratégico que contendrá una evaluación de los siguientes aspectos:
a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y sus alternativas razonables,
técnica y ambientalmente viables.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Los potenciales impactos ambientales.
e) La incidencia en materia de cambio climático, según lo dispuesto en el artículo
19 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la
transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
f) La integración de los principios y objetivos en materia de economía circular, según
lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Economía Circular de Andalucía.
g) La incidencia previsible sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes».
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos
Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:
Uno. Se añaden un Capítulo IV y un artículo 57 bis al Título II, con la siguiente
redacción:
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración
de residuos
Artículo 57 bis. Cuota íntegra del Impuesto sobre el depósito de residuos en
vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
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