Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/50
los gastos de comunicación, formación y sensibilización asociados, tanto en materia de
recogida como de tratamiento de residuos, prioritariamente municipales, conforme a las
previsiones de los instrumentos de planificación en la materia.
c) Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de
residuos, especialmente los de competencia municipal.
d) Clausura de las infraestructuras, así como clausura o restauración de zonas
afectadas por el depósito incontrolado de residuos u otros problemas ambientales de
análoga naturaleza.
Disposición adicional quinta. Planes locales de economía circular.
En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las
entidades locales, en ejercicio de sus competencias, que tengan o presten servicio a una
población superior a cinco mil habitantes, deberán disponer de un plan local de economía
circular aprobado en base a su artículo 9. En el caso de población igual o inferior a cinco
mil habitantes, dicho plazo máximo será de cuatro años.
Se deberán establecer mediante desarrollo reglamentario la vigencia de los planes, los
mecanismos de seguimiento y los plazos para su revisión, que al menos será cada seis años.
Disposición adicional sexta. Estrategia Andaluza para la Economía Circular.
La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará en el plazo
máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley la Estrategia
Andaluza para la Economía Circular regulada en su artículo 8.
Disposición transitoria primera. Fin de la condición de residuo.
1. Las autorizaciones que contemplen el fin de la condición de un residuo,
concedidas aplicando los procedimientos administrativos que hubiera vigentes antes
del procedimiento establecido en esta Ley, tendrán validez hasta que caduque dicha
autorización o se conceda una autorización conforme a la legislación vigente.
2. Los procedimientos para la autorización del fin de la condición de residuo, iniciados
con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán su tramitación conforme
a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación, teniendo validez
hasta que caduque dicha autorización o se lleve a cabo una autorización conforme a la
legislación vigente, salvo que el interesado solicite su tramitación conforme a lo dispuesto
en esta Ley y la situación procedimental del expediente así lo permita.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de ordenanzas locales.
Las entidades locales y autónomas, en el plazo de dos años, deberán adaptar las
ordenanzas locales a lo previsto en esta Ley respecto a la recogida y gestión de residuos
de competencia municipal.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente Ley o lo contradigan.
«Artículo 7.
Se declaran parques naturales los espacios inventariados siguientes:
Acantilado y pinar de Barbate (Cádiz).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se
aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen
medidas adicionales para su protección.
Se modifica el artículo 7 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba
el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas
adicionales para su protección, que queda redactado así:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/50
los gastos de comunicación, formación y sensibilización asociados, tanto en materia de
recogida como de tratamiento de residuos, prioritariamente municipales, conforme a las
previsiones de los instrumentos de planificación en la materia.
c) Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de
residuos, especialmente los de competencia municipal.
d) Clausura de las infraestructuras, así como clausura o restauración de zonas
afectadas por el depósito incontrolado de residuos u otros problemas ambientales de
análoga naturaleza.
Disposición adicional quinta. Planes locales de economía circular.
En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las
entidades locales, en ejercicio de sus competencias, que tengan o presten servicio a una
población superior a cinco mil habitantes, deberán disponer de un plan local de economía
circular aprobado en base a su artículo 9. En el caso de población igual o inferior a cinco
mil habitantes, dicho plazo máximo será de cuatro años.
Se deberán establecer mediante desarrollo reglamentario la vigencia de los planes, los
mecanismos de seguimiento y los plazos para su revisión, que al menos será cada seis años.
Disposición adicional sexta. Estrategia Andaluza para la Economía Circular.
La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará en el plazo
máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley la Estrategia
Andaluza para la Economía Circular regulada en su artículo 8.
Disposición transitoria primera. Fin de la condición de residuo.
1. Las autorizaciones que contemplen el fin de la condición de un residuo,
concedidas aplicando los procedimientos administrativos que hubiera vigentes antes
del procedimiento establecido en esta Ley, tendrán validez hasta que caduque dicha
autorización o se conceda una autorización conforme a la legislación vigente.
2. Los procedimientos para la autorización del fin de la condición de residuo, iniciados
con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán su tramitación conforme
a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación, teniendo validez
hasta que caduque dicha autorización o se lleve a cabo una autorización conforme a la
legislación vigente, salvo que el interesado solicite su tramitación conforme a lo dispuesto
en esta Ley y la situación procedimental del expediente así lo permita.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de ordenanzas locales.
Las entidades locales y autónomas, en el plazo de dos años, deberán adaptar las
ordenanzas locales a lo previsto en esta Ley respecto a la recogida y gestión de residuos
de competencia municipal.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente Ley o lo contradigan.
«Artículo 7.
Se declaran parques naturales los espacios inventariados siguientes:
Acantilado y pinar de Barbate (Cádiz).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se
aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen
medidas adicionales para su protección.
Se modifica el artículo 7 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba
el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas
adicionales para su protección, que queda redactado así: