Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/49
Disposición adicional primera. Declaración de utilidad pública e interés social.
1. De acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, se declara de utilidad pública e interés social, a efectos de la
legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de
almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.
2. La aprobación por la Consejería competente en materia de medio ambiente de
los proyectos de infraestructuras de gestión de residuos de interés de la Comunidad
Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de la necesidad de urgente ocupación
de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación
temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderá a los bienes y
derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de
proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo
para la creación de la Oficina Andaluza de Economía Circular.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se llevará
a cabo la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para la
creación de la Oficina Andaluza de Economía Circular, conforme al artículo 14.2 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional cuarta. Tratamiento presupuestario del Impuesto sobre el
depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
En la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos, la Consejería competente
en materia de Hacienda asignará, de forma preferente, los ingresos derivados del
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración
de residuos, conforme a las previsiones de los instrumentos de planificación en la materia
y a la capacidad de gestión anual de los órganos competentes, a financiar políticas en
materia de economía circular, entre ellas:
a) Impulso de la economía circular, incluidos los medios humanos y técnicos del
órgano competente en materia de economía circular y residuos de la Administración
autonómica, entre ellos, los necesarios para la ejecución de las medidas que se indican
en las letras siguientes de esta disposición.
b) Inversiones para la mejora, ampliación, mantenimiento y construcción de
infraestructuras de economía circular y gestión de residuos, medios materiales, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Disposición adicional tercera. Tramitación electrónica de procedimientos y
obligaciones de información de competencia autonómica.
Tanto las personas jurídicas como las físicas que desarrollen una actividad
económica o profesional a título lucrativo estarán obligadas a relacionarse a través de
medios electrónicos con la Administración autonómica respecto de los procedimientos
administrativos y obligaciones de información, de competencia autonómica, previstos en
la normativa vigente en las siguientes materias: prevención y control de la contaminación;
medio ambiente atmosférico, incluida la contaminación acústica y lumínica; residuos y
suelos contaminados; cambio climático; responsabilidad medioambiental; e inspección
ambiental en estas materias; todo ello de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, siendo obligatorio el uso de aquellas aplicaciones y plataformas que sean
establecidas por la Dirección General competente en dichas materias para cada
procedimiento administrativo. Dicho centro directivo aprobará, revisará o modificará los
correspondientes modelos y formularios, que deberán ser publicados en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía. La efectiva entrada en funcionamiento de dichas aplicaciones
y plataformas se hará pública mediante resolución de la Dirección General mencionada,
que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/49
Disposición adicional primera. Declaración de utilidad pública e interés social.
1. De acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, se declara de utilidad pública e interés social, a efectos de la
legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de
almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.
2. La aprobación por la Consejería competente en materia de medio ambiente de
los proyectos de infraestructuras de gestión de residuos de interés de la Comunidad
Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de la necesidad de urgente ocupación
de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación
temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderá a los bienes y
derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de
proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo
para la creación de la Oficina Andaluza de Economía Circular.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se llevará
a cabo la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para la
creación de la Oficina Andaluza de Economía Circular, conforme al artículo 14.2 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional cuarta. Tratamiento presupuestario del Impuesto sobre el
depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
En la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos, la Consejería competente
en materia de Hacienda asignará, de forma preferente, los ingresos derivados del
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración
de residuos, conforme a las previsiones de los instrumentos de planificación en la materia
y a la capacidad de gestión anual de los órganos competentes, a financiar políticas en
materia de economía circular, entre ellas:
a) Impulso de la economía circular, incluidos los medios humanos y técnicos del
órgano competente en materia de economía circular y residuos de la Administración
autonómica, entre ellos, los necesarios para la ejecución de las medidas que se indican
en las letras siguientes de esta disposición.
b) Inversiones para la mejora, ampliación, mantenimiento y construcción de
infraestructuras de economía circular y gestión de residuos, medios materiales, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Disposición adicional tercera. Tramitación electrónica de procedimientos y
obligaciones de información de competencia autonómica.
Tanto las personas jurídicas como las físicas que desarrollen una actividad
económica o profesional a título lucrativo estarán obligadas a relacionarse a través de
medios electrónicos con la Administración autonómica respecto de los procedimientos
administrativos y obligaciones de información, de competencia autonómica, previstos en
la normativa vigente en las siguientes materias: prevención y control de la contaminación;
medio ambiente atmosférico, incluida la contaminación acústica y lumínica; residuos y
suelos contaminados; cambio climático; responsabilidad medioambiental; e inspección
ambiental en estas materias; todo ello de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, siendo obligatorio el uso de aquellas aplicaciones y plataformas que sean
establecidas por la Dirección General competente en dichas materias para cada
procedimiento administrativo. Dicho centro directivo aprobará, revisará o modificará los
correspondientes modelos y formularios, que deberán ser publicados en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía. La efectiva entrada en funcionamiento de dichas aplicaciones
y plataformas se hará pública mediante resolución de la Dirección General mencionada,
que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.