Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/48
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años,
las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones
leves al año.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
En el caso de desestimación presunta del recurso administrativo interpuesto contra
la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción
comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente
contemplado para la resolución de dicho recurso.
Artículo 91. Concurrencia de sanciones.
1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente,
en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
2. Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los
mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano
competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso,
deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.
Artículo 92. Remisión a la jurisdicción penal.
1. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o
falta, la Administración dará cuenta de los hechos al Ministerio Fiscal y se abstendrá de
proseguir el procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución judicial firme en los
supuestos de identidad de sujeto, hecho y fundamento.
2. En el caso de no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano
administrativo competente continuará el procedimiento sancionador. Los hechos
declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las
Administraciones públicas.
Artículo 94. Vía de apremio.
Podrán ser exigidos por la vía de apremio tanto los importes de las sanciones pecuniarias
como los gastos de la ejecución subsidiaria e indemnización por daños y perjuicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Artículo 93. Multas coercitivas.
1. Cuando el infractor no proceda al cumplimiento de lo ordenado, o una vez finalizado
el procedimiento administrativo, y en alguno de los supuestos contemplados en el artículo
103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente para sancionar podrá
acordar la imposición de multas coercitivas, previo requerimiento al infractor. La cuantía
de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada para la infracción
cometida.
2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el
plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa
que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la
obligación y no inferior a tres meses. En el caso de que una vez impuesta la multa
coercitiva se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse las veces
que sean necesarias hasta el cumplimiento de la obligación, sin que, en ningún caso, el
plazo fijado en los nuevos requerimientos pueda ser inferior al fijado en el primero. Las
multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en
concepto de sanción.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/48
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años,
las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones
leves al año.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
En el caso de desestimación presunta del recurso administrativo interpuesto contra
la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción
comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente
contemplado para la resolución de dicho recurso.
Artículo 91. Concurrencia de sanciones.
1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente,
en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
2. Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los
mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano
competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso,
deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.
Artículo 92. Remisión a la jurisdicción penal.
1. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o
falta, la Administración dará cuenta de los hechos al Ministerio Fiscal y se abstendrá de
proseguir el procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución judicial firme en los
supuestos de identidad de sujeto, hecho y fundamento.
2. En el caso de no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano
administrativo competente continuará el procedimiento sancionador. Los hechos
declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las
Administraciones públicas.
Artículo 94. Vía de apremio.
Podrán ser exigidos por la vía de apremio tanto los importes de las sanciones pecuniarias
como los gastos de la ejecución subsidiaria e indemnización por daños y perjuicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Artículo 93. Multas coercitivas.
1. Cuando el infractor no proceda al cumplimiento de lo ordenado, o una vez finalizado
el procedimiento administrativo, y en alguno de los supuestos contemplados en el artículo
103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente para sancionar podrá
acordar la imposición de multas coercitivas, previo requerimiento al infractor. La cuantía
de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada para la infracción
cometida.
2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el
plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa
que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la
obligación y no inferior a tres meses. En el caso de que una vez impuesta la multa
coercitiva se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse las veces
que sean necesarias hasta el cumplimiento de la obligación, sin que, en ningún caso, el
plazo fijado en los nuevos requerimientos pueda ser inferior al fijado en el primero. Las
multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en
concepto de sanción.